REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimetoocho (08) de abril de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2018-00001638
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 437.490, presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL PORTAL C.A.-
DEMANDADO:SOCIEDAD MERCANTIL JERMAR IMPORTACIONES C.A, representada por el ciudadano JERAMEL FERNANDO PERALES GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.031.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2018, por ante la U.R.D Civil, suscrita por el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.031, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL PORTAL C.A, mediante el cual se expresa que, se concedió en arrendamiento, mediante contrato escrito a tiempo determinado un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 35 entre avenida 20 y carrera 21, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara a la SOCIEDAD MERCANTIL JERMAR IMPORTACIONES C.A por un lapso determinado de (01) año fijo, contados a partir del día veintitrés (23) de marzo de 2012, la cual dicha relación arrendaticia fue renovada consecutivamente, siendo así un último contrato firmado por las partes cuya vigencia comenzó a partir del 01 de enero de 2017. Asimismo indican en el escrito libelar el no cumplimiento de cinco (05) meses de mensualidades de pago.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinte (20) de noviembre de 2018. Este Tribunal insto a citar a la parte demandada mediante carteles, en los diarios El Informador y La Prensa, con un intervalo de tres (03) días entre una y otra, librándose los carteles de citación. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto aclarar el fundamento del derecho en que se basa su pretensión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, suscrita por el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.031, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL PORTAL C.A.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al ocho (08) de abril de 2022.Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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