REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000216
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO presentado el día: Miércoles 27/04/2022, en la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro, por el ABOGADO OSCAR GOYO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 280.598, en representación de los ciudadanos: PABLO JOSÉ QUERALES VARGAS Y MERBA DEL ROSARIO RANGEL MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.722.401 y 4.258.335, respectivamente, representantes de la Empresa: INVERSIONES INTIMO Y ALGO MÁS, C.A; siendo aceptado dicho ACUERDO por el ABG. ZALG ABI HASSAN, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 20.585, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil INVERSIONES PEÑISCOLA, C.A, el cual está representada por el ciudadano: COSTAKI HOMSI RAHI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N 12.020.443, mediante el cual las partes de COMÚN ACUERDO CONVIENEN en: La entrega del inmueble para el día: Lunes 02/05/2022, libre de personas y cosas, y en la exoneración de la deuda de los cánones de arrendamientos, así como de los costos y costas procesales. En consecuencia, este Tribunal visto el ACUERDO COMÚN, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
La Juez Suplente

Abg. Isbelys Alejandra Sanchez González.
El Secretario Temporal

Abelardo Jesús Gelvis