REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-002784
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V.-12.941.252, hijo del de cujus, actuando en este acto como solicitante y abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.053, y en representación de mi madre MARITZA NELLY JUAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular dela cedula de identidad N° V- 4.324.072 y mis hermanos los ciudadanos PEDRO JAVIER GODOY JUAREZ y RICHARD JOSE GODOY JUAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.402.383, V-13.180.920, respectivamente, en el cual solicitan sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO SEGUNDO GODOY NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.212.731, quien falleció Ab-Intestato en el Centro Cardiovascular Regional, prolongación de la Carrera 17 con calle 12, Barrio la Feria, Municipio Iribarren, del Barquisimeto Edo Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 4332, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr Antonio María Pineda Parroquia Catedral, de Barquisimeto del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libro Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: YURI VINNAY ARIAS NAVAS Y VALENTINA MARIA MATTINELLA MATTIA MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.190.318 y V-15.413.902, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ, MARITZA NELLY JUAREZ TORREALBA, PEDRO JAVIER GODOY JUAREZ y RICHARD JOSE GODOY JUAREZ ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) del mes de Abrildel año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis.