REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 De Abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000171


DEMANDATE: FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.305.259,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.069, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana YSEL MARIA PARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.554.902.


DEMANDADO:

GILBERTO ANTONIO BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.533.197, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoFRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.305.259, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.069, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana YSEL MARIA PARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-V-5.554.902, como consta en Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 28 de Junio del año 2018, anotado bajo el Nro. 50, Tomo 139, Folios 169 al 171, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.533.197, de este domicilio.En donde señalan que en fecha 20 de Octubre del año 2021, la parte accionada realizo una DACION DE PAGO, de un inmueble, específicamente un apartamento, distinguido con el Nro. 22 del Edificio C-1 de la Manzana C, perteneciente a la Urbanización Rio Lama, que forma parte del fundo conocido como Trinitarias, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, conuna superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS (87,57 mts2), construida sobre un terreno distinguido como parcela C, según consta en documento de protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de Noviembre del año 1982, inserto bajo el Nro. 23, Tomo 7, Folios del 1 al 8, Protocolo 1 del Cuarto Trimestre, con los siguientes linderos: Edificio C-1 esta alinderado con zonas verdes de por medio así: fachada N al SURESTE, en una extensión aproximada de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts) con fachada K del Edificio C-5; fachada J al NORTE, en una extensión aproximada de veintiún metros con treinta y ocho centímetros (21,38 mts) con la calle Transversal Cuatro; fachada L al NOROESTE, en una extensión aproximada de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts) con la Avenida Circunvalación Norte y fachada M al SUROESTE, en una extensión aproximada de veintiún metros con treinta y ocho centímetros (21,38 mts) con estacionamiento común. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de DACION DE PAGO.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 04 de Febrero del año 2022, el ciudadanoFRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YSEL MARIA PARRA BARRIOS,solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de DACION DE PAGO suscrito entre su representada y el ciudadanoGILBERTO ANTONIO BRICEÑO GARCIA,plenamente identificado.
Asimismo en fecha 08 de Marzo de 2022, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de abril del año 2022, por una partelos ciudadanosFRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YSEL MARIA PARRA BARRIOS,y por otra parte el ciudadano GILBERTO ANTONIO BRICEÑO GARCIA,asistido por el Abogado en ejercicio RONIEL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 177.154 presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual presentan TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: el ciudadano GILBERTO ANTONIO BRICEÑO GARCIA,parte demandada en la presente acción conviene tanto en los hechos narrados como el derecho alegado, por cuanto reconoce en su firma y contenido judicialmente ante este Tribunal el instrumento privado opuesto que riela en autos; SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA conviene que en fecha VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2.021 realizo una dación de pago DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD con mi mandante YSEL MARIA PARRA BARRIOS, sobre un (01) APARTAMENTO distinguido con el Nro. 22 del Edificio C-1 de la Manzana C, perteneciente a la URBANIZACIÓN RIO LAMA, que forma parte del fundo conocido como Trinitarias, en esta ciudad de Barquisimeto en jurisdicción de la Parroquia SANTA ROSA del Municipio Iribarren del Estado Lara; TERCERO: en consecuencia, LAS PARTES TRANSANTES declaran expresamente que NO TIENEN MAS NADA QUE RECLAMARSE POR CONCEPTO DE LA DACION EN PAGO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO O DE ALGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE ESA NEGOCIACION; CUARTO: DE IGUAL MANERA LAS PARTES TRANSANTES DECLARAN EXPRESAMENTE QUE RENUNCIAN RECIPROCAMENTE A INTERPONER O INSTAURAR POR SI O POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL CUALQUIER TIPO DE ACCION CIVIL O PENAL, UNO EN CONTRA DEL OTRO, ACCIONES DERIVADAS DE LA DACION EN PAGO QUE AQUÍ TERMINA MEDIANTE LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA; QUINTO:LAS PARTES TRANSANTES CONVIENEN EN QUE CADA PARTE PAGARA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ASISTENTES O INTERVINIENTES EN ESTE PROCESO; SEXTO: SOLICITAMOS EXPRESAMENTE A CIUDADANO JUEZ SE SIRVA HOMOLOGAR LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA, DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 06 de abril del 2022, los ciudadanosFRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YSEL MARIA PARRA BARRIOS,y por otra parte el ciudadano GILBERTO ANTONIO BRICEÑO GARCIA, asistido por el Abogado en ejercicio RONIEL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 177.154 presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual presentan TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: el ciudadano GILBERTO ANTONIO BRICEÑO GARCIA, parte demandada en la presente acción conviene tanto en los hechos narrados como el derecho alegado, por cuanto reconoce en su firma y contenido judicialmente ante este Tribunal el instrumento privado opuesto que riela en autos; SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA conviene que en fecha VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2.021 realizo una dación de pago DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD con mi mandante YSEL MARIA PARRA BARRIOS, sobre un (01) APARTAMENTO distinguido con el Nro. 22 del Edificio C-1 de la Manzana C, perteneciente a la URBANIZACIÓN RIO LAMA, que forma parte del fundo conocido como Trinitarias, en esta ciudad de Barquisimeto en jurisdicción de la Parroquia SANTA ROSA del Municipio Iribarren del Estado Lara; TERCERO: en consecuencia, LAS PARTES TRANSANTES declaran expresamente que NO TIENEN MAS NADA QUE RECLAMARSE POR CONCEPTO DE LA DACION EN PAGO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO O DE ALGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE ESA NEGOCIACION; CUARTO: DE IGUAL MANERA LAS PARTES TRANSANTES DECLARAN EXPRESAMENTE QUE RENUNCIAN RECIPROCAMENTE A INTERPONER O INSTAURAR POR SI O POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL CUALQUIER TIPO DE ACCION CIVIL O PENAL, UNO EN CONTRA DEL OTRO, ACCIONES DERIVADAS DE LA DACION EN PAGO QUE AQUÍ TERMINA MEDIANTE LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA; QUINTO:LAS PARTES TRANSANTES CONVIENEN EN QUE CADA PARTE PAGARA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ASISTENTES O INTERVINIENTES EN ESTE PROCESO; SEXTO: SOLICITAMOS EXPRESAMENTE A CIUDADANO JUEZ SE SIRVA HOMOLOGAR LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA, DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueble cursante al folio 05.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.305.259, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.069, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana YSEL MARIA PARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-V-5.554.902, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.533.197.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de DACION DE PAGO en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 5, del presente asunto, suscrito en fecha 20 de octubre del año 2021, entre la ciudadanaYSEL MARIA PARRA BARRIOS, y el ciudadanoGILBERTO ANTONIO BRICEÑO GARCIA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR