REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 27 de Abril de 2022
Años 212ª y 163ª

SOLICITUD: 3.440/22
Solicitante: MIRNA JOSEFINA SEQUERA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.656, domiciliada en el Sector el Cementerio callejón el Cerrajón I, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos EDDYNSON ARTURO SOTO SEQUERA y JHOSSENNY ANTHONIETA SOTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.060.419 y V- 18.811.580.
Asistida por el Abogado: DAYSI COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.836.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 11 de Marzo de 2022, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana MIRNA JOSEFINA SEQUERA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.656. Quien actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos EDDYNSON ARTURO SOTO SEQUERA y JHOSSENNY ANTHONIETA SOTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.060.419 y V- 18.811.580 entran en representación de los derechos que le correspondían al ciudadano ANTONIO JOSE SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.575.847, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Diciembre de 2021, en el CDI Dorotea Navas, El Recreo de Cabudare, Estado Lara, según consta en acta de defunción inserta bajo el No. 337, de fecha 05/12/2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara. Quien dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos MIRNA JOSEFINA SEQUERA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.656 y EDDYNSON ARTURO SOTO SEQUERA y JHOSSENNY ANTHONIETA SOTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.060.419 y V- 18.811.580. Consigno junto a la solicitud acta de defunción, copia del acta de nacimiento de la de cujus, copia de cedula del de cujus, copias fotostáticas de las cedulas de identidad y actas de nacimiento de los solicitantes. Consta al folio 01 al 10 .

En fecha 16 de Marzo de 2022, Se Admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 11 al 12.
En fecha 28 de Marzo de 2022, compareció la ciudadana MIRNA SEQUERA LUCENA, plenamente identificada en autos y consigno edicto, consta a los folios 13 al 14.
En fecha 11 de Abril de 2022, se declaro vencido el lapso para que cualquier persona tenga interés en el presente asunto, asimismo se acordó oír la declaración de los testigos. Consta al folio 15.
En fecha 18 de Abril de 2022, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos LUIS ANTOMIO MAMBEL LOBERA y HENDERSON ENRIQUE SEQUERA titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.690.269 y V-17.874.555, respectivamente. Consta al folio 16 al 17.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos LUIS ANTOMIO MAMBEL LOBERA y HENDERSON ENRIQUE SEQUERA, ya identificadas, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el de cujus ciudadano ANTONIO JOSE SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.575.847, Dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRNA JOSEFINA SEQUERA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.656 y EDDYNSON ARTURO SOTO SEQUERA y JHOSSENNY ANTHONIETA SOTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.060.419 y V- 18.811.580 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JOSE SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.575.847, Dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRNA JOSEFINA SEQUERA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.656 y EDDYNSON ARTURO SOTO SEQUERA y JHOSSENNY ANTHONIETA SOTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.060.419 y V- 18.811.580 respectivamente. Publíquese y regístrese incluso en el portal https://lara.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós. Años: 212° y 163°……………………………………………………………
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Abg. María L. Vergara