REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 06 de Abril de 2.022
Años: 211° y 163°
Expediente Nº 2.625/22
DEMANDANTES: SENON CRISPIN VALERA y ANGELICA ROSA PEREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.129.998 y V- 12.593.180, domiciliados el primero en el Caserío Miraflores, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, y la segunda en el caserío Guapa, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FAVIO ALBERTO PRADA PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.097
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha 22 de Febrero de 202, se recibió por distribución demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos SENON CRISPIN VALERA y ANGELICA ROSA PEREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.129.998 y V- 12.593.180, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según acta Nº 101, folios 182 del año 1987, asimismo fijaron su domicilio conyugal en el caserío Guapa, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres GILBERTH VALERA PEREZ y GOSNAIRI SELIMAR VALERA PEREZ de 29 años y 25 años respectivamente y no adquirieron bienes matrimoniales, Igualmente manifestaron “…. Una vez contraído nuestras nupcias nueve (9) alos después decidimos separarnos voluntariamente y por lo tanto hasta la presente fecha tenemos ruptura de vida prolongada en común por mas de catorce (14) años después de la celebración de nuestro matrimonio; y por consiguiente nuestra unión ha quedado completamente rota, razon por la cual hoy en dia hemos tomado la decisión de separarnos….”. Acompañó dicha solicitud con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos y original de las actas de nacimiento, y original del acta de matrimonio. Consta a los folios 01 al 11.
En fecha 25 de Febrero de 2022, se admitió la demanda presentada por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión será dictada al decimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 12 y 13.
En fecha 10 de Febrero de 2022, compareció el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada XORANGEL PASTORA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consta al folio 14 y 15
En fecha 11 de Marzo de 2022, consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abogada XORANGEL PASTORA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar Interino Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual emite opinión favorable al referido procedimiento, consta al folio 11.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de catorce (14) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio once (16) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SENON CRISPIN VALERA y ANGELICA ROSA PEREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.129.998 y V- 12.593.180. Según acta Nº 101, folios 182 del año 1987. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Sanare a los Seis (06) día del mes de Abril de 2.022. Año 211º y 163º.
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez
La Secretaria

Abg. María L. Vergara
En esta misma fecha se registró y se publicó en el portal siendo las 12:30 p.m