REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (1) de abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000101.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN MOSQUERA CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.039, asistida por la abogada MARIELYS NOGUERA ROJAS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 102.243, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Puertas: hierro, Ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: riple/zinc, cubierta interna techo: no posee, piso: granito pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios: en puertas y ventanas, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUDRADOS (197,36 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri-Urbana, que posee una extensión de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (517,66 Mts2) ubicadas en la Carretera Principal con Calle vía La Antena, Sector Santa Rita Sur, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Principal (frente); SUR: Parcela de José Serrano; ESTE: Parcela de Alexis Martínez y OESTE: Callejón. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.269,57), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NOIRALI CAROLA CABELLO ROJAS y HENRY GUILLERMO CABELLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.344.876 y V-5.920.545, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN MOSQUERA CRESPO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Al primer (01) días del mes de Abril de 2022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.