REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de abril de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000064.
SOLICITANTE: EDWARD RAFAEL PEREZ PIÑERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.192.775, domiciliado en la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por ciudadano EDWARD RAFAEL PEREZ PIÑERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.192.775, asistido por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.217; la cual se encuentra inserta ante la Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha doce (12) de marzo 1992, bajo el Nº 833. En fecha 17 de febrero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 13). En fecha 24 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15); En fecha 02 de marzo de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 16 al 18). En fecha 10 de marzo de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jhonny José Gómez Álvarez, Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Publico donde emite opinión favorable en la presente solicitud (f. 19).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Edward Rafael Perez Piñero y Edward Antonio Pérez Abbate (f. 03), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Edward Rafael Pérez Piñero, expedida Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha seis (06 de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 833 (f. 04), copia de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento dictada por el Juzgado de Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (fs. 05 y 06) y Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Ángelo María Abate, expedida por ante el Registro Civil de la Provincia Di Cosenza,(f. 07), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por el ciudadano EDWARD RAFAEL PEREZ PIÑERO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.192.775, asistido por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del padre del solicitante “EDWARD ANTONIO PEREZ ABBATE” siendo lo correcto “EDWARD ANTONIO PEREZ ABATE”
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 833, de fecha 12 marzo de 1992, antes descrita, en donde se debe de leer el apellido del padre del solicitante “EDWARD ANTONIO PEREZ ABBATE” siendo lo correcto “EDWARD ANTONIO PEREZ ABATE”. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de abril de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2022, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.
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