REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000057.

SOLICITANTE: MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.933.053, domiciliado en Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.933.053; asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S,A bajo el Nº 42.769; la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 1296. Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 09). En fecha 24 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 10 y 11); En fecha 10 de marzo de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jhonny Jose Gómez Álvarez, Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Publico donde emite opinión favorable en la presente solicitud (f. 12). En fecha 17 de marzo de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 13 al 15).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Camacaro Herrera, expedida Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 1296 (f. 04), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Maritza Chiquinquirá Herrera Rojas y Luis Alberto Camacaro,(fs. 05 y 06), copia simple del pasaporte de la ciudadana Maritza Chiquinquirá Herrera Rojas (f. 07), copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Luis Alberto Camacaro Herrera (f. 08), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la ciudadana MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.933.053; asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.922.240, inscrito en el I.P.S,A bajo el Nº 42.769. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre “MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA” siendo lo correcto “MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.933.053”, y donde dice “LUIS ALBERTO CAMACARO”, siendo lo correcto “LUIS ALBERTO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.934.570”.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 1296, de fecha 27 julio de 1987, antes descrita, en donde se debe de leer el nombre de la madre “MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA” siendo lo correcto “MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA ROJAS titular de la cedula de identidad N° V- 5.933.053”. y donde dice “LUIS ALBERTO CAMACARO”, siendo lo correcto “LUIS ALBERTO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.934.570”

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,


LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2022, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.

La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.