REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (4) de abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000109.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA YARISBELYS SUAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.741, asistida por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta y con una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Puertas: sin puertas, Ventanas: sin ventanas, Estructura del techo: sin estructura, cubierta externa techo: sin cubierta, cubierta interna techo: no posee, piso: tierra, instalaciones sanitarias: sin baño, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, Accesorios: sin rejas, en un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUDRADOS (28,40 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (182,12 Mts2) ubicadas en la Calle 04 con Carrera 03, Sector Urbanización El Roble, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 015-026-017-000-000-000; SUR: Parcela 015-026-012-000-000-000 y 015-026-015-000-000-000; ESTE: Parcela 015-026-011-000-000-000 y OESTE: Carrera 03 (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.895,08), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE y LUISIMACO JOSE MOGOLLON TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.402 y V-23.817.019, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANDREA YARISBELYS SUAREZ REYES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.