REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (4) de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000117.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NANCI FELIPA LOPEZ DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.880.995, asistido por el Abogado GILBERTO JOSE TORRES GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.506, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) Cocina, un (01) comedor y cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro y madera entamborada, Tipo de ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro, cubierta Externa de techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, Accesorios P.V: en puertas, Conservación: buena, Categoría del inmueble: casa unifamiliar convencional, en un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (93,96 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso oficina profesional, que posee una extensión de TRESCIETOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADO (394,88 Mts2), ubicadas en el Barrio San Vicente Calle Candelaria con Calle Principal, Sector San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Isolina Meléndez; SUR: Vertiente de Agua; ESTE: Calle Candelaria (frente) y OESTE: Parcela de Rogelio Sánchez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 10.331,68). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y MARIA FLORENTINA GUTIERREZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 5.917.823 y V- 3.087.994, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadana NANCI FELIPA LOPEZ DE CORONEL, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos Mil Veintidos. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc.,
LAURA CRISTINA GALVIS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc.,
LAURA CRISTINA GALVIS