REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000049

El Abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES PEREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.654.560; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del padre de su poderdante ciudadano RAFAEL PASTOR PEREZ ABBATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.736.476; inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1483, del año 2.010; por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se coloco el nombre y apellido del padre de la poderdante como “RAFAEL PASTOR PEREZ ABBATE”, siendo lo correcto; “RAFAEL PASTOR PEREZ ABATE” y 2°) Se coloco el nombre y apellido de la abuela de la poderdante como “JOSEFINA ABBATE”, siendo lo correcto; “JOSEFINA ABATE”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos DAISY JOSEFINA REYES ALVAREZ y ALEXIS RAMON ALONSO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.572 y V-15.674.269, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la poderdante, a su padre, a su abuela y les consta que el verdadero apellido es Abate, declaraciones éstas que se valoran por ser contestes en sus dichos y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL PASTOR PEREZ ABBATE, el nombre y apellido del padre de la poderdante como “RAFAEL PASTOR PEREZ ABATE”, quedando sin efecto “RAFAEL PASTOR PEREZ ABBATE” y el nombre y apellido de la abuela de la poderdante como “JOSEFINA ABATE”, quedando sin efecto; “JOSEFINA ABBATE”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, uno de abril del año dos mil veintidós. Años: 211º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca