REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de abril de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: KP12-S-2022-000087



Solicitantes: ROGELIO ANTONIO SUAREZ y EDICTA ISABEL DAVILA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.632.036 y V-8.002.478, respectivamente.

Abogada Asistente: JINNETTE SUSANA VASQUEZ LEAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.798.

Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.

Sentencia: Definitiva.




DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO SUAREZ y EDICTA ISABEL DAVILA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.632.036 y V-8.002.478, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JINNETTE SUSANA VASQUEZ LEAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.798, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Julio del año 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que su relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales pero luego surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común hasta que hace ya más de siete (07) años, concretamente desde el mes de julio del año 2014, se encuentran separados de hecho y no hay reconciliación alguna. Durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre Dayana Isabel Suarez Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.300.036; y adquirieron bienes patrimoniales que luego serán liquidados.

En fecha 15 de Marzo de 2022, se recibió en físico la presente solicitud. El día 17 de Marzo de 2022, se admitió, se libró Edicto y Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 23 de Marzo de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 25 de Marzo de 2022, fue consignado el edicto debidamente publicado en la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO SUAREZ y EDICTA ISABEL DAVILA RUIZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Julio del año 1991, quedando inserta el Acta bajo el Nº 147, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veinte (20) días del mes de abril de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2022, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca