REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de abril de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000102
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN RIERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.618.949, domiciliada en la Carretera Lara – Zulia, Km. 7, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) habitaciones y un (01) baño; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: adobe; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: tierra; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (30,80 Mts2); con una superficie global de terreno ejido peri-urbano que mide de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2958,34 Mts2); ubicada en la Carretera Lara Zulia Km 7, sector Las Palmitas, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Héctor Arenas y Parcela Ruliannys Sánchez; SUR: Parcela de Juan Sánchez; ESTE: Carretera Lara - Zulia; OESTE: Parcela de Katuna. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.598,72). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARTIZA COROMOTO TORCATES y LUZ GRACIELA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.768.078 y V-5.934.102, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN RIERA MENDOZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de abril de dos mil veintidós. Años: 211º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca