REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000044

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDICTA DE JESUS ALVAREZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-2.284.628, de este domicilio; asistida por el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.796, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: internas; Con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (85,33 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (122,05 Mts2); ubicadas en la Avenida 14 de Febrero con Carrera 13 Lidice de la ciudad de Carora, Barrio Pueblo Aparte, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-007-021; SUR: Parcela 014-007-019; ESTE: Parcela 014-007-018; y OESTE: Avenida 14 de Febrero (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NOHELY JOSEFINA SUAREZ ALVAREZ y JAIRO DANIEL OROPEZA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.693.252 y V-5.916.766, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EDICTA DE JESUS ALVAREZ DE DELGADO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete de Mayo de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca