REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000079
Solicitantes: NAYDA CECILIA TIMAURE y ENDRIS JOSE MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.698.617 y V-10.207.001, respectivamente.
Abogada Asistente: ROSANNA INDAVE, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.120.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NAYDA CECILIA TIMAURE y ENDRIS JOSE MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.698.617 y V-10.207.001, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.120, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Noviembre del año 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara. Alegan los primeros días de la unión matrimonial todo transcurrió en forma feliz entre ambos, manteniendo una relación armoniosa y normal dentro de la vida social y sentimental. Por lo que la vida en común aconteció en un ambiente de consideración y respeto mutuo, pero progresivamente la unión conyugal se rompió por causas de incomprensión, desilusión, apatía, diferencias y distanciamiento entre ambos. Hasta llegar al punto de separarse desde hace más de quince (15) años, sin tener solución alguna hasta la presente fecha. Durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres Endris José, Fernando José e Ysel del Carmen Morales Timaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.942.237, V-22.261.142 y V-24.161.002; y no adquirieron bienes patrimoniales.
En fecha 03 de Marzo de 2022, se recibió en físico la presente solicitud. El día 07 de Marzo de 2022, se admitió, se libró Edicto y Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 09 de Marzo de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 18 de Marzo de 2022, fue consignada edicto debidamente publicado en la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos NAYDA CECILIA TIMAURE y ENDRIS JOSE MORALES PEREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre del año 1997, quedando inserta el Acta bajo el Nº105, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los cinco (05) días del mes de abril de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2022, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 02:20 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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