REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000099
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENGERHT GERARDO MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.847.181, domiciliado en la Carrera 09 Lara entre 26B y Calle 26C del Barrio Brasil de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la abogada GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad H., compuesta por una (01) planta, un (01) local y dos (02) baños; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: caico; ventanas: bloque de ventilación; puertas: hierro; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (79,59 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (88,91 Mts2); ubicada en la Carrera 09 Lara entre 26B y Calle 26C, Barrio El Brasil de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 017-017-020 y Parcela 017-017-022; SUR: Parcela 017-017-014; ESTE: Parcela 017-017-019; OESTE: Carrera 09 Lara (Su Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.690,03). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas BLANCA ROSA DORANTES GOMEZ y JAZIZ HIDAI VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.181.408 y V-25.341.826, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ENGERHT GERARDO MENDOZA RAMIREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de abril de dos mil veintidós. Años: 211º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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