REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000056
La ciudadana MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.933.053, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.769, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija CELIA ROSA CAMACARO HERRERA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2383, de fecha de presentación 27 de Diciembre de 1.979, por cuanto se incurrió en el error al asentar 1°) el nombre y apellido de la madre como MARITZA DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA, siendo lo correcto: MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA ROJAS, 2°) se omitió el numero de cedula de identidad de la madre al momento de su identificación, siendo lo correcto Cedula de Identidad N° V-5.933.053 y 3°) se omitió el numero de cedula de identidad del padre al momento de su identificación, siendo lo correcto cedula de identidad N° V-5.934.570.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanas AMANDA JOSEFINA CASTRO y MARIA ELOISA ROJAS DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.845.360 y V-4.805.040, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y de ser ciertas las omisiones presentes en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CELIA ROSA CAMACARO HERRERA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2383, de fecha de presentación 27 de Diciembre de 1.979, lo siguiente: 1°) el nombre y apellido de la madre como MARITZA DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA ROJAS, quedando sin efecto MARITZA CHIQUINQUIRA HERRERA, 2°) el numero de cedula de identidad de la madre N° V-5.933.053 y 3°) el numero de cedula de identidad del padre N° V-5.934.570.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, ocho (08) de Abril del año dos mil veintidós. Años: 211º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2022, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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