Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YONDER JOSE MONTILLA PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.383.312, asistido por la abogada Maria Rita Montserrat Graterol, Inpreabogado No. 102.081, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en el sector Las Rurales, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS(403.00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inicia la poligonal en el vértice V-1 hasta el vértice V-3, en línea irregular de (32,65mts) colinda con propiedad privada; SUR: Desde el vértice V-4 hasta el vértice V-5, en línea recta de (27,66mts) colinda con Sucesores de Jonás Pèrez; ESTE: Desde el vértice V-3 hasta el vértice V-4, en línea recta de (12,10mts), colinda con calle 02 que es su frente; y OESTE: Desde el vértice V-5 hasta el vértice V-1, en línea recta de (11,3mts) colinda con Hacienda El Pedregal. Las bienhechurias consisten en dos casas de habitación familiar, la primera edificada con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro, distribuidas en tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un garaje con portón de hierro, cercado con rejas de metal, dotada de agua por tubería y luz eléctrica, y mide (80,66mts) área de construcción. La segunda edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de vidrio y puertas de hierro, distribuidas en dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, agua por tubería y luz eléctrica y mide (85,94mts) área de construcción. Todo con un valor de VEINTEMIL BOLIVARES (Bs. 20.000) equivalente a CIEN MIL (100.000) U.T. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARLENE COROMOTO LUCENA DE BAEZ Y LIGIA COROMOTO MAMBELL DE ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.459.137 y V-9.573.446, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YONDER JOSE MONTILLA PEREZ, antes identificado, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria suplente

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Dieciocho (18) folios útiles.-

La Sec.-