Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORIS DEL CARMEN TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.715, asistida por el abogado Angie Ramos, Inpreabogado Nº. 173.660, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en la Urbanización Daniel Carias Calle 8 detrás del Ipasme Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara.. El cual mide aproximadamente: DOSCIENTOS VIENTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (225.40 Mts2) y posee un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CON DOS CENTIMETROS (44.02 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Hilma J Pérez Fernández mide 11.20 mts SUR: Colinda con la calle 8 mide 12.70 mts ESTE: colinda con el drenaje canal del este mide 18.90 mts OESTE: Colinda con callejón Vecinal mide 18.90 mts Las bienhechurías consisten en: Dos (02) habitaciones piso de cemento, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala, Tres (03) puertas, Cinco (05) ventanas, Edificadas por paredes de bloques . Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S 11.200.000.000,00 BS) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS SALAZAR PINTO y JENNY ELENA GIL FERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –10.090.708 y V –17.355.681 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: NORIS DEL CARMEN TORRES VARGAS, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Juzgado.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria Suplente


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Doce (12) folios útiles.-






La Sec.-