Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDITH LORENA PEREZ GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.421.285, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL CARMEN ESCALONA DE LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.508, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda JUSTIFICATIVO DE SOLTERÍA. Para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGAR ANTONIO LOPEZ PARRA y RAMON ALBERTO LOPEZ PARRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.469.936 y V- 9.576.738 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 108 del Código Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE SOLTERIA a favor de la ciudadana: EDITH LORENA PEREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.421.285 .Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Suplente

Abg Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de nueve (09) folios útiles.-
La Sec Suple