Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: VICENTE ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V3.964.240 asistido por el abogado en ejercicio, YONIS ANTONIO CARRILLO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.240, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el Barrio Arenales Carretera vía Guito de la población de Humocaro Alto, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de CIENTO SETENTA Y CUATROCON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. (174,77 Mtrs2), edificada con paredes de bloques de cemento, friso acabado liso, posee sistema de electricidad externa, posee sistema de aguas blancas y servida, pisos de cemento liso, cubierta de techo de zinc con estructura de madera y Consta de: tres (3) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1)área para pasillo lavadero, y un (1) baño, con un área de construcción total de: CIENTO SETENTA, CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (170,08 mts2). Y esta comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea recta desde el punto 01 al punto 02 con una distancia de doce con cero cinco metros (12,05 mtrs) colinda con Jael Vargas SUR: En línea recta Desde el Punto 03 al Punto 04 con una distancia de catorce con treinta y seis metros (14,36 mtrs) colindando con Alfonso Bermudez, ESTE: En línea recta Desde el Punto 02 al Punto 03 con una distancia de trece con catorce metros (13,14) colindando eje vial carretera Humocaro Alto - Guaito OESTE: En línea recta desde el punto 04 al Punto 05 con una distancia de siete con setenta metros (7,70 mtrs), desde el punto 05 al punto 06 con dos con quince metros, y desde el punto 06 al punto 01 con cinco con treinta metros, Y un valor estimado de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00 bs). Equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (350.000,00). Para decidir este Tribunal observa: U UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARRILO COLMENAREZ CARLOS JOSE Y ESCALONA MENDOZA PEDRO ANTONIO, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.456.872 y V- 5.438.412 respectivamente, ambos domiciliado en la Parroquia Humocaro Alto de este municipio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: VICENTE ESCALONA ESCALONA, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal *****
El Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Suplente
Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de siete (07) folios útiles.-
La Sec.-
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