REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Abril del 2022
211º y 163º

ASUNTO: KP02-X-2022-000001

JUEZ INHIBIDO: DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.966.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TACHIRA MERIDA Y WUILLIANS ALEXANDER VEGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.400.671.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO).

SENTENCIA: Interlocutoria.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 04 de abril de 2022, dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta en auto de fecha 06 de abril del 2022.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KP02-T-2016-000007, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“ME INHIBO de seguir conociendo de la causa contentiva del juicio POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.080.966, contra la ASOCIACION COOPERATIVA TACHIRA MERIDA Y EL CIUDADANO WUILLIANS ALEXANDER VEGA PEÑA titular de la cedula de identidad Nro. V-14.400.671 ASUNTO: KP12-T-2016-000007, en virtud por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, y siendo doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, en la causa que una vez patrocinó (…) dicho esto vale acotar que en el asunto principal signado con el numero: KP02-V-2019-000020, fue declarada CON LUGAR, recusación interpuesta por el abg. Jorge González I.P.S.A 249.845 por parte del JUZGADO SUPERIOR CIVIL PRIMERO DE LA CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA…sic”.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente copia fotostática de la presente recusación se determinan los siguientes hechos: 1) En los folios 2 y 3 consta escrito de inhibición, 2) En el folio 04, auto de apertura de cuaderno de inhibición, 3) en los folios 5 y 6 copia del escrito del Demandante solicitando la inhibición del a quo, 4) oficio de remisión del presente cuaderno.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones en referencia se evidencia que no existe la certificación del cuaderno de incidencia, ya que la nota en referencia cursante al vuelto del folio 6 carece de la firma del secretario del tribunal tal como lo prevé el artículo 111 de Código adjetivo Civil en concordancia con los ordinales 2 y 4 de la ley Orgánica del Poder judicial y de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sentencia N° 565 de fecha 24/09/2003.
En la cual señaló: Sobre la forma de cómo debe entenderse el trámite de los cuadernos de inhibición o recusación, la autorizada doctrina nacional ha señalado lo siguiente:
“...Según el artículo 93 no hay suspensión de la causa por motivo de inhibición o recusación del Juez, disponiendo la norma que el conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decida la incidencia, a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Sin embargo, la palabra ‘inmediatamente, debe ser entendida laxamente, es decir, en conexión con los artículos 86, 92 y 94, relativos a los trámites de allanamiento en la inhibición e informe del recusado en el caso de la recusación, pues es menester que se cumplan estos trámites: exposición del funcionario impedido, expedición de copias certificadas de los originales, convocatoria del juez suplente o conjuez en caso de aplicación de la tercera regla de suplencia que prevé la Ley Orgánica. Como quiera que el Juez recusado o inhibido no pueda desprenderse ipso facto del expediente, debe entenderse que se produce una suspensión momentánea del proceso mientras transcurre el término breve de allanamiento o se rinde el informe del recusado y se hace la tramitación antes dicha hasta que es recibido el cuaderno respectivo por el juez suplente interino. Por eso es que este artículo 97 señala que el día siguiente a aquel en que se reciban los autos por el Tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia. (Véase http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/septiembre/RC-00565-240903-02244%20.HTM

Motivo por el cual de conformidad con los artículos 206, 208 y 211 del Código adjetivo Civil, se ha anular el auto de fecha 9 de Marzo del corriente año y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, reponiéndose la causa al estado que se abra nuevamente el cuaderno, se agreguen los recaudos pertinentes ya que en el auto de fecha 4 de Marzo del corriente año, hace mención a una decisión dictada por este juzgado en fecha 4 de Febrero de este año y en el acta de inhibición señala a otra decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de esta circunscripción judicial, y luego de cumplidas estas actuaciones, remita debidamente certificado el cuaderno en cuestión a la URDD CIVIL para su debida distribución entre los Superiores Civiles y no directamente como ilegalmente lo hizo y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la decide:
PRIMERO:SE ANULA el auto de fecha 09 de marzo del 2022 y todas las actuaciones subsiguientes a la inhibición planteada por la abogado DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO:En virtud de lo precedentemente decidido se repone la causa al estado que se abra nuevamente el cuaderno de incidencia, se agregue los pertinentes, se certifiquen los mismos, y se remita la URDD Civil a los fines de su distribución entre los Superiores Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del año 2022.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M