REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO : KP02-F-2019-000776
PARTE ACTORA: Ciudadano GEOFFREY MARQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 11.610.447, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JENNY MERY FALCON CATARI y ARMANDO GOYO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 15.258 y 27.110, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.447.649, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.631 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-
I
Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 21/04/2022 acordada en la Reunión de Reparos Graves llevada a cabo en esta misma fecha, en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano GEOFFREY MARQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 11.610.447, de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales Abogados JENNY MERY FALCON CATARI y ARMADO GOYO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 15.258 y 27.110, respectivamente y de este domicilio, en contra de la Ciudadana ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.447.649, y de este domicilio, asistida por el Abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.631 y de este domicilio, en la cual participó el partidor abogado WHILL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 177.105, este Tribunal observa:
Que en fecha 21 de Abril de 2021, se llevo a cabo Reunión de Reparos Graves en la presente causa, siendo las 10.00 a.m., juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, dejando constancia que comparecieron el ciudadano GEOFFREY MARQUEZ MONTES, titular de la cedula de identidad Nro 11.610.447, acompañado por su apoderado judicial abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 27.110, así como la ciudadana ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.447.649, debidamente asistida por el abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 161.631, de igual forma el partidor abogado WHILL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 177.105.
Las partes acordaron en llegar a una transacción en el presente juicio, en los siguientes términos:
Se le adjudica a la parte actora ciudadano GEOFFREY MARQUEZ MONTES, titular de la cedula de identidad Nro 11.610.447, los siguientes bienes:
1. Unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido que mide ciento ochenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (183,51M2), ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez, Carrera 30 entre Calles 42 y 43, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: con Carrera 30 que es su frente; SUR: con terrenos ocupados; ESTE: con familia Atacho, y OESTE: con familia Liscano. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, sala de estar, porche y patio, cerca perimetral de bloques, frente de rejas, con una superficie de construcción de noventa y siete metros cuadrados (97 M2) según mensura de terrenos ejidos; inmueble adquirido para la comunidad de gananciales según documento autenticado por ante la Notaria Pública tercera de Barquisimeto en fecha 26-01-2016, inserto bajo el No. 19, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por el referido ente notarial, adjunto al libelo el cual cursa desde el folio 59 al 63 de este expediente.
2. La totalidad del paquete accionario de la empresa INVERSIONES MELFRAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08-06-2006, anotada bajo el No. 43, tomo 47-A, expediente No. 365-62637, acciones que fueron adquiridas para la comunidad de gananciales mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 12-07-2014, registrada por en el referido ente registral en fecha 12-12-2014, inserta bajo el No. 08, tomo 152-A, cursante desde el folio 75 al 81 de las actas procesales. Con respecto a referido bien, la ciudadana ISABEL CRISTINAS BAEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.447.649, demandada de autos, se compromete en traspasarle al demandante la totalidad de su paquete accionario, el cual consiste en 2.500 acciones suscritas y pagadas en la empresa inversiones Melfran, C.A, a valor nominal, con la cual las partes se comprometen a celebrar el acta de asamblea de accionistas en la que se omitirá la publicación de la convocatoria previa, por cuanto es voluntad de las partes concurrir para establecer el quórum reglamentario respectivo, acta que se levantará de manera inmediata para su registro, fijación y publicación material para que cause efectos frente a terceros.
El ciudadano GEOFFREY MARQUEZ MONTES, titular de la cedula de identidad Nro: 11.610.447, demandante de autos, se compromete a entregar a la demandada la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES USA ($25.000), a título de compensación a la partición, el cual serán entregados el día de hoy (21/04/2022), mediante cheque Nro: 1027, de la entidad bancaria Bank of América de fecha 21 de abril del 2022.
3. Una acción en Resort Isla del Sol, según contrato No. N/1187.
4. Una camioneta pickup de carga; placas: A10CK6A; marca: Ford, serial N.I.V. 8YTSF2B69CGA17067, color azul, serial 160102566709000BYD16687Z, según certificado ce circulación que riela al folio 65 de las actas procesales.
5. Con relación a la parcela de terreno propio, distinguido con el código catastral 204-3043-029-000, con una superficie de seiscientos noventa y un metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (691,28 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts) con la Carrera 30 que es su frente; SUR: En línea de diecisiete metros (17, mts) con inmueble ocupado por Belén Arriechi mas un martillo de sesenta y cinco centímetros (0,65 mts) con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; ESTE: En dos líneas de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts), y cuatro metros con noventa y cinco centímetros con inmueble ocupado por Flor González, y OESTE: En dos líneas de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts), y tres metros (3,00 mts) con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; Tres (3) locales comerciales de dos niveles y dos baños cada uno, distinguidos con los Nros 01, 02 y 03; Un (01) galpón de tres niveles, con platabanda en dos niveles y parte en acerolit en el tercer nivel, un baño, área de comedor y deposito. Dicho galpón distinguido con el Nro 1; Un (01) apartamento de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) recibo-comedor y un (01) lavadero, todo techo de platabanda, paredes de bloque con friso liso, pisos de cerámica, instalaciones eléctricas y sanitarias, ventanas panorámicas y rejas, distinguido con el Nro 1-A.
Se le adjudica a la parte demandada ciudadana ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.447.649, los siguientes bienes:
1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N°1-4B, ubicado en la población de Cabudare, Calle Bermúdez o Amengual, Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, Edificio Beta, situado en el Parque Residencial Doña Camila, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28-08-1992, inserto bajo el N° 40, folios 01 al 15, protocolo primero, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados(85,65M2), y consta de las siguientes dependencias: Estar, comedor, tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, cocina y zona de oficios; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte de la Torre Beta; SUR: fachada Sur de la Torre Beta, ESTE: hall de ascensores y apartamento N° 1-3B, y OESTE: fachada Oeste de la Torre Beta. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 1-4B, con un área de diez metros cuadrados (10 Mts 2), y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Calle interna de salida de vehículos; SUR: Lindero Sur del terreno; ESTE: Estacionamiento N° PB-4A, OESTE: Estacionamiento N° 2-4B. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con nueve mil trescientos cuarenta y cuatro milésimas por ciento (1,9344%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El descrito bien fue adquirido para la comunidad de gananciales según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del mencionado Estado Lara, en fecha 21-10-2003, quedando anotado bajo el No. 22, tomo segundo, protocolo primero, cuarto trimestre, instrumento que riela desde el folio 11 al 20 de autos.
2. Con relación a la parcela de terreno propio, distinguido con el código catastral 204-3043-029-000, con una superficie de seiscientos noventa y un metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (691,28 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts) con la Carrera 30 que es su frente; SUR: En línea de diecisiete metros (17, mts) con inmueble ocupado por Belén Arriechi mas un martillo de sesenta y cinco centímetros (0,65 mts) con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; ESTE: En dos líneas de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts), y cuatro metros con noventa y cinco centímetros con inmueble ocupado por Flor González, y OESTE: En dos líneas de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts), y tres metros (3,00 mts) con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; Un (01) local comercial de dos niveles y dos baños cada uno, distinguido con el Nro 04.
3. Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar de dos plantas sobre ella construida, distinguida con el N°15-28, del conjunto N°15 de la Urbanización Villa Roca III, ubicada en la Parroquia Los Rastrojos, al Sur de la Autopista Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Municipio Palavecino del Estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha vivienda tiene un área aproximada de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con once decímetros cuadrados (246, 11M2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de noventa y siete metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (97,21 M2), y consta de las dependencias siguientes: planta baja, hall de entrada, porche, recibo, comedor, cocina, oficios, escaleras, una habitación y un baño; planta alta habitación principal con su respectivo baño, dos habitaciones auxiliares y un baño auxiliar; comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En línea de 9,88 mts, con la Calle Conjunto N°15; SUR-OESTE: En línea de 9,88 mts, con área de preescolar; SUR-ESTE: En línea de 24,91 mts con parcela N° 15-29, y NOR-OESTE: En línea de 24,91 mts con parcela N° 15-27. Le corresponde un porcentaje de 0,5802%, en relación con el valor fijo para la totalidad del área destinada a la venta. El descrito bien fue adquirido para la comunidad de gananciales por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06-08-2009, anotado bajo el No. 2009-2462, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.1.394, correspondiente al libro de folio real del año 2009, instrumento que cursa desde el folio 47 al 52 de autos.
4. Una casa en etapa de construcción situada en el Conjunto Residencial Villas Lomas del Cercado II, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cerca del Sector Lomas Verdes, a la margen derecha de la vía que conduce al Caserío El Cercado, con una superficie de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (164, 40M2), signada con el No. 10, construida sobre una parcela de terreno de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234 M2), derechos adquiridos para la comunidad a través de contrato de opción a compra otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto el día 21-06-2007, quedado inserto bajo el No. 51, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por el referido ente notarial; instrumento que riela desde el folio 53 al 58 de las actas procesales.
5. Un (01) apartamento distinguido con el N° 4-A, y un (01) puesto de estacionamiento que le corresponde distinguido con el N° 4-A que forma parte del edificio Conjunto Residencial Isla Esmeralda Suites, ubicado en el sector conocido como Playa Norte de la población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Dicho apartamento tienen un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 Mts.2), y se encuentra situado en la planta cuarta del edificio, y posee las siguientes dependencias: Sala-comedor, área de cocina-lavadero, un (01) baño, un (01) dormitorio principal con baño, y un (01) balcón, siendo sus linderos: NORESTE: Fachada Nor-Este del edificio: SUROESTE: Fachada Sur-Oeste; SURESTE: Con pasillo de circulación y escaleras de servicio, y NOROESTE: Fachada Nor-Oeste del edificio. Al apartamento y puesto de estacionamiento le corresponden sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del edificio del cual forma parte un porcentaje de 6,3400% según consta en el documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 06-09-2002, bajo el N° 31, folios 209 al 242, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre del año 2002. Dicho bien se encuentra regido por él las disposiciones del régimen de propiedad horizontal. El prealinderado inmueble fue adquirido para la comunidad de gananciales mediante documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola, Estado Falcón, inserto bajo el no. 2005-177, asiente registral 1 del inmueble matriculado con el No. 340.9.15.3069, del año 2015, el cual riela desde el folio 64 al folio 69 del cuaderno de medidas.
6. Un vehículo marca NISSAN, modelo: TIIDA HB/T/M/C11-CLJ609, año: 2008, color: AZUL; placas: AB685RK; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; serial de motor: MR18060483A; serial N.I.V. JN1FBAC118T002111; serial chasis: JN1FBAC118T002111; el cual fue adquirido para la comunidad mediante Certificado de Registro de Vehículo JN1FBAC118T002111-1-1, fechado el 09-01-2011, instrumento que riela al folio 64 de las actas procesales.
7. Un vehículo marca Ford Explorer, año: 2013; tipo: Camioneta; uso: particular; placas: AE350XM; serial N.I.V. 8XDHK8F82DGA09116; color: gris; serial: 140100253649020FXD14480Z, según certificado de circulación que corre inserto al folio 65 de este expediente.
Las partes acuerdan en realizar un avalúo a los siguientes inmuebles:
1. Un (01) apartamento distinguido con el N° 4-A, y un (01) puesto de estacionamiento que le corresponde distinguido con el N° 4-A que forma parte del edificio Conjunto Residencial Isla Esmeralda Suites, ubicado en el sector conocido como Playa Norte de la población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Dicho apartamento tienen un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 Mts.2), y se encuentra situado en la planta cuarta del edificio, y posee las siguientes dependencias: Sala-comedor, área de cocina-lavadero, un (01) baño, un (01) dormitorio principal con baño, y un (01) balcón, siendo sus linderos: NORESTE: Fachada Nor-Este del edificio: SUROESTE: Fachada Sur-Oeste; SURESTE: Con pasillo de circulación y escaleras de servicio, y NOROESTE: Fachada Nor-Oeste del edificio. Al apartamento y puesto de estacionamiento le corresponden sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del edificio del cual forma parte un porcentaje de 6,3400% según consta en el documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 06-09-2002, bajo el N° 31, folios 209 al 242, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre del año 2002.
2. Con relación a la parcela de terreno propio, distinguido con el código catastral 204-3043-029-000, con una superficie de seiscientos noventa y un metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (691,28 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts) con la Carrera 30 que es su frente; SUR: En línea de diecisiete metros (17, mts) con inmueble ocupado por Belén Arriechi mas un martillo de sesenta y cinco centímetros (0,65 mts) con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; ESTE: En dos líneas de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts), y cuatro metros con noventa y cinco centímetros con inmueble ocupado por Flor González, y OESTE: En dos líneas de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts), y tres metros (3,00 mts) con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; local comercial de dos niveles y dos baños distinguido con el Nro 03;
Si del resultado del mismo, resulta un precio mayor del otro, las partes acuerdan en compensar la diferencia que pudiera existir entre el local y el apartamento antes descrito, quedando las partes también de acuerdo en nombrar experto avaluador acreditado en la sociedad de tasadores de Venezuela (sotave).
3. Con relación a la parcela de terreno propio, distinguido con el código catastral 204-3043-029-000, con una superficie de seiscientos noventa y un metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (691,28 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts) con la Carrera 30 que es su frente; SUR: En línea de diecisiete metros (17, mts) con inmueble ocupado por Belén Arriechi mas un martillo de sesenta y cinco centímetros (0,65 mts) con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; ESTE: En dos líneas de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts), y cuatro metros con noventa y cinco centímetros con inmueble ocupado por Flor González, y OESTE: En dos líneas de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts), y tres metros (3,00 mts) con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; las partes manifiestan su conformidad de proceder a los trámites necesarios para su inscripción y registro como propiedad horizontal, sin que ello afecte ni se pueda modificar en el proceso, así como los gastos que dicha inscripción y registro genere serán a cargo de ambas partes por mitad.
La ciudadana ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.447.649, se compromete en desistir de la acción penal que lleve por ante el Tribunal de Violencia, en el expediente Nro KP01-S-2020-333, en contra del ciudadano GEOFFREY MARQUEZ MONTES, titular de la cedula de identidad Nro 11.610.447.
II
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este juzgador le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el Ciudadano GEOFFREY MARQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 11.610.447, de este domicilio, contra la ciudadana ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.447.649, y de este domicilio, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). (27/04/2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia No: 85. Asiento No: 44.
LA JUEZ PROVISORIO
JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
En la misma fecha, siendo la 1:56 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
JDMT/YFMS/Yelitza
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