REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2018-000964.
PARTE ACTORA:Ciudadanos ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, DAGNIS ANTONIO PERDOMO VALERA, ALEYDA DEL CARMEN PERDOMO VALERA, ARGELIA DEL CARMEN PERDOMO VALERA y YALIS ALFONSO PERDOMO VALERA, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-4.918.694, V-7.342.392, V-9.547.266, V-7.439.282 y V-5.260.691 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA y MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, Venezolano, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 131.343 y 92.444 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:Ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO VALERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.426.515 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.
Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, mediante escrito libelar de fecha 14 de Diciembre del año 2018, intentado por los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, DAGNIS ANTONIO PERDOMO VALERA, ALEYDA DEL CARMEN PERDOMO VALERA, ARGELIA DEL CARMEN PERDOMO VALERA y YALIS ALFONSO PERDOMO VALERA plenamente identificados, contra el ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO VALERA, plenamente identificado.
De esta misma manera, en razón de auto de fecha 19 de Febrero del año 2019 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte acora, este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Mayo del año 2019 libro las respectivas compulsas de citación a la parte demandada, así como la boleta de notificación del Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. De esta manera, en fecha 03 de Noviembre del año 2021 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 188.
En fecha 22 de Noviembre del Año 2021 el Abogado Hilarión Antonio Riera Bellestero en su condición de Juez Suplente del presente Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de PARTICION DE HERENCIA, se observa al folio 28 de fecha 19 de Febrero del año 2018, que se admitió la presente demanda y en la misma se ordenó la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO VALERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.426.515 y de este domicilio, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a contestar la demanda intentada en su contra en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. a 3:30 p.m. teniendo el actor la obligación de gestionar la citación del demandado.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó lo concerniente para librar las respectivas compulsas para la citación de los demandados.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 06 de Mayo del año 2019, fecha en la cual la parte actora consignó las copias fotostáticas necesarias para la tramitación de la compulsa de citación de la parte demandada, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIAen el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentadopor los ciudadanos ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, DAGNIS ANTONIO PERDOMO VALERA, ALEYDA DEL CARMEN PERDOMO VALERA, ARGELIA DEL CARMEN PERDOMO VALERA y YALIS ALFONSO PERDOMO VALERA, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-4.918.694, V-7.342.392, V-9.547.266, V-7.439.282 y V-5.260.691 respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO VALERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.426.515 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Siete (07) de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º y 162º. Sentencia N°68. Asiento N°26.
La Juez Provisoria.
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
La Secretaria.
. Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.
En la misma fecha se publicó siendo las11:20 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
ABG. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.
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