REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO : KP02-M-2021-000019
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.310.747, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN C.A, inscrita en por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Tomo 61-A RMI, bajo el N° 29, del año 2016.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, NELSON MANUEL APARICIO LLORENTE, GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y ALBERTO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.310.747, 9.716.693, 11.547.754 y 10.845.047, abogados en ejercicio e Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 229.835, 90.233, 81.536 y 212.874, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RINVERT, C.A, con registro de Información Fiscal (RIF) J-08501466-7, domiciliada en la Avenida Lara entre prolongación de la Avenida Los Leones y Avenida Terepaima, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, estado Lara, inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 04/04/1973, Folios 161 al 163 del registro de Comercio No 1 con reforma de sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28/041978, bajo el No 4, Tomo 3-C y a su propietario la sociedad INVERSIONES EDIFRIU C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1996, bajo N° 2, tomo 153-A, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.868.287 y 20.602.322, abogados en ejercicio e Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 222.955 y 265.132, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-
I
Vista la Transacción Judicial o el Convenimiento Judicial de conformidad con los artículos 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 263 ejusdem, presentado y suscrita por las partes en fecha cuatro de abril del año 2022 (04/04/2022), en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.310.747, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN C.A, inscrita en por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Tomo 61-A RMI, bajo el N° 29, del año 2016, contra Sociedad Mercantil RINVERT, C.A, con registro de Información Fiscal (RIF) J-08501466-7, domiciliada en la Avenida Lara entre prolongación de la Avenida Los Leones y Avenida Terepaima, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, estado Lara, inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 04/04/1973, Folios 161 al 163 del registro de Comercio No 1 con reforma de sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28/041978, bajo el No 4, Tomo 3-C y a su propietario la sociedad INVERSIONES EDIFRIU C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1996, bajo N° 2, tomo 153-A, de este domicilio, este Tribunal observa:
Comparecieron ante este tribunal por una parte la Sociedad Mercantil RINVERT,C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 04 de abril de 1973, Folios 161 al 163 del Registro de Comercio N° 1 con reforma total de sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de abril de 1.978, bajo el Nº 4, Tomo 3-C con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 08501466-7, domiciliada en la Avenida Lara, entre la Prolongación de la Avenida Los Leones y la Avenida Terepaima, Centro Comercial Rio Lama, Nivel Sótano, Local LOC 17A y LOC 17B, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, representada por el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, debidamente inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el N° 222.955, cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto, en fecha 31/08/2021 e inserto bajo el N° 17, Tomo 63, folios 56 hasta el 58 de los Libros llevados por la referida Notaria y quien a los solos efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”; y por la otra parte el ciudadano RAFAEL GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número: V-7.310.747 abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N°7.310.747 e inscrito en el IPSA bajo el N° 229.835, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16 de Septiembre de 2016, bajo el N° 39, tomo 61-A, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-40850670-0, con la cualidad que consta en instrumento poder otorgado por ante Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinte (2.020), bajo el N° 20, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, en lo sucesivo identificada como “FOSPUCA”, a los fines de celebrar, como en efecto lo hicieron la presente transacción judicial, contenida en las siguientes cláusulas:
1. PRIMERA: “LA DEMANDADA” Renuncia en el presente acto a los lapsos procesales en el presente procedimiento de intimación, así como a cualquier otro que nos conceda la Ley, y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda que cursa en el presente procedimiento por Cobro de Bolívares que sigue “FOSPUCA”, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo la nomenclatura:KP02-M-2021-0000019 llevada por el mencionado Tribunal, tanto en los hechos como en el derecho invocado por “FOSPUCA”. Las Partes acuerdan, que de conformidad con lo establecido en el Literal (b) del Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, la moneda de pago de los montos aquí establecidos será exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América con exclusión expresa de cualquier otra moneda.
2. SEGUNDA: “LA DEMANDADA” reconoce adeudar de plazo vencido, líquido y legalmente exigible a “FOSPUCA” la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PETROS CON MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS (PTR 2.184,1566), lo que representa la cantidad deCIENTO TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS (131.049,40US$),correspondientes a la deuda vencida desde la fecha 06/08/2019 hasta día 31/01/2021,el cual se da por reproducido en este acto en todas y cada una de sus partes. Asimismo “LA DEMANDADA” reconoce adeudar en este acto a los Abogados de “FOSPUCA” la cantidad de Seis Mil Dólares Americanos (6.000,°°US$), por concepto de honorarios profesionales de abogados generados en virtud del este juicio.
3. TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo en el presente caso “LA DEMANDADA” se compromete a pagar a “FOSPUCA” de manera solidaria e indivisible la cantidad deVEINTIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (28.000US$), los cuales serán pagados en treinta y cinco (35) cuotas mensuales por un monto de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 800US$), pagaderos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, contados a partir de la firma del presente convenio y serán realizados mediante depósito bancario en la Cuenta Custodio número: 0168-8005-54-15101256834 de la institución financiera BANCRECER y cuyo titular es “FOSPUCA” y cuyo soporte es consignado en el presente acto (ANEXO A) por la totalidad del monto señalado en la presente clausula. Con el pago aquí realizado “LA DEMANDADA” cubre la totalidad del monto adeudado a “FOSPUCA” hasta el mes de enero del año 2021, así como los intereses, costas y costos procesales, más los honorarios profesionales. Por su parte “FOSPUCA” acepta el monto aquí propuesto y acepta el pago de la primera cuota.
4. CUARTA: En caso de Incumplimiento del presente convenio, “FOSPUCA” hace expresa reserva, en el entendido de que dichos montos fijados en el Literal b) de la presente clausulas y en especial la falta de pago de cualquier cuota convenida según la cláusula anterior, dará derecho a “FOSPUCA” a solicitar la ejecución forzosa de la transacción, y considerar las obligaciones de plazo vencido (las facturas), perdiendo el beneficio del plazo otorgado en el presente documento; Teniendo que cancelar tanto el saldo pendiente de la deuda como los intereses convencionales y moratorios que se generen; como los honorarios de abogados que generen a partir del incumplimiento así como la respectiva indexación de la deuda.
5. QUINTA: LA DEMANDADA como “FOSPUCA” acuerdan que se considerara la obligación de plazo vencido y en consecuencia se procederá a la ejecución de la presente transacción, cuando se den las siguientes causales: A) Si por obligaciones que tuviere o resultare tener LA DEMANDADA con terceras personas fueren acordadas medidas preventivas de embargo, secuestro o Prohibición de enajenar o Gravar sobre el inmueble, sobre los bienes muebles propiedad del demandado; B) Si LA DEMANDADA incurriera en el supuesto que configure un atraso o estado de insolvencia.
6. SEXTA: “FOSPUCA” Acuerda con el presente convenio de pago, solicitar en el presente acto el levantamiento de la medida preventiva de embargo, contra bienes propiedad de LA DEMANDADA y por consiguiente SOLICITAMOS que se acuerde su devolución.
7. SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: Con motivo del presente Acuerdo, Las Partes manifiestan en pleno uso de la razón, su aceptación y entera satisfacción sobre los aspectos aquí tratados, y acuerdan mantener en estricta confidencialidad los términos y condiciones del presente Acuerdo, a menos que el mismo deba ser utilizado ante un Órgano Jurisdiccional de la República que resulte competente, para exigir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que Las Partes asumen en virtud del presente Acuerdo.
8. OCTAVA: Ambas partes, aceptan en cada una de sus partes los términos y condiciones de la presente transacción y así mismo solicitan al Tribunal de la causa que homologue la presente transacción al efecto le imparta con fuerza de cosa Juzgada.
II
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este juzgador le imparte la correspondiente Homologación a la Transacción en Convenimiento presentada entre las partes en el presente juicio, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.310.747, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN C.A, inscrita en por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Tomo 61-A RMI, bajo el N° 29, del año 2016, contra Sociedad Mercantil RINVERT, C.A, con registro de Información Fiscal (RIF) J-08501466-7, domiciliada en la Avenida Lara entre prolongación de la Avenida Los Leones y Avenida Terepaima, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, estado Lara, inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 04/04/1973, Folios 161 al 163 del registro de Comercio No 1 con reforma de sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28/041978, bajo el No 4, Tomo 3-C y a su propietario la sociedad INVERSIONES EDIFRIU C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1996, bajo N° 2, tomo 153-A, de este domicilio, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). (18/04/2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia No: 76 Asiento No:44.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
En la misma fecha, siendo las 1:02 p.m, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
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