REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KC01-X-2022-000002.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZ INHIBIDO:
Abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ROLIZ BARQUISIMETO S.R.L., y FIRMA TOLECA C.A.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por recusación planteada por el abogado JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.582, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.601.790, contra la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, quien fungiera como Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2021-000350 (folio 8 al 9).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial, y a su vez se debe considerar que conforme a la sentencia N° 813, emanada de la Sala Constitucional en fecha 19 de junio del año 2015, se puede plantear recusaciones en razón de causales distintas a las contenidas en el aludido artículo 82.
Sin embargo, dado que la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, ya no ejerce funciones como Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la recusación planteada ha decaído, por lo que el asunto judicial N° KP02-R-2021-000350, puede continuar siendo sustanciado y decidido ante el referido Juzgado Superior. Así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN planteada por el abogado JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.582, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.601.790, contra la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, quien fungiera como Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2021-000350.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y dado que esta Alzada por distribución posterior a la recusación planteada, le correspondió el expediente N° KP02-R-2021-000350, en consecuencia, se ordena la remisión del mismo al referido Juzgado Superior a los fines legales correspondientes.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós (21/04/2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha y siendo las DIEZ Y VEINTICINCO HORAS DE LA TARDE (10:25 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KC01-X-222-000002
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