REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, primero de agosto de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°

Expediente 6453-22
Visto lo solicitado por el ciudadano Heberto Antonio Godoy Rincón, titular de la cedula de identidad número 3.926.181, asistido por el abogado Armando Morillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 58.142, mediante el cual sugiere a este Juzgado Superior se dicte auto para mejor proveer y se realice inspección judicial en el inmueble objeto de litigio y se oficie a la Embajada de la República de Italia, con sede en Caracas a fin de verificar el status migratorio de la ciudadana Silbeth Mora.
La parte actora pretende el dictamen de un auto para mejor proveer a fin de sustituir la actividad probatoria que correspondía al litigante, siendo que las partes tienen la facultad procesal de promover sus pruebas de sus alegatos, y al tratarse de pruebas sugeridas, como en el caso de marras, no nace en este Juzgado la obligación de pronunciarse sobre su admisión, siendo que son autos exclusivos del juez, quien los dicta y en nada lo vincula con el dictamen de la decisión con la prueba sugerida por la parte; y a falta de pronunciamiento del juez no se vulnera ningún derecho constitucional (Sentencia número 3331 del 18 de diciembre de 2002, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), por lo que considera este Juzgado que nada tiene que proveer al respecto.
La Juez Provisoria,
Abg Mireya Carmona Torres
La Secretaria,
Abg Beimar Vivas Barreto