REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)

212º y 163º

Por cuanto este Tribunal en la presente fecha le dio entrada al Cuaderno separado del Amparo Constitucional Sobrevenido que fue remitido por el Tribunal de la causa mediante oficio número 2022-119, de fecha 10 de agosto del presente año, el cual se le dio entrada mediante auto de esta misma fecha (12 de agosto de 2022), asignándole el número 1076, acompañando entre otras actuaciones en copia certificada la sentencia del 10 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal de la causa, cursante del folio 15 al folio 17 de autos, en el que declaró inadmisible in limine litis, el Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, titular de la cédula de identidad número 9.314.308 y no condenando en costas.
Igualmente acompaño el auto de fecha 10 de agosto de 2022, dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 18 de actas en l que textualmente expone: “… Dando cumplimiento a la parte in fine(sic) del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir mediante oficio, en Consulta Constitucional, en Cuaderno Separado de Amparo Constitucional Sobrevenido en la causa A-0284-2020, de la nomenclatura particular de este Despacho, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines respectivos…”. (sic).
Ante lo expuesto por el Juez de la causa sobre la Consulta presentada, el Tribunal Advierte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Número 1307 de fecha 22 de junio de 2005, expediente número 2003-3267, con carácter vinculante y ordenada su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente declaró derogada la consulta de oficio sobre las sentencias de amparo constitucional, manteniéndose incólume dicha decisión, en consecuencia este juzgador en acatamiento al referido fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes referido considera procedente anular el auto dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, en el que ordenó la consulta ante esta instancia de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2022, que declaró inadmisible in limine litis el Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA identificado en autos, y no condeno en costas dada la naturaleza de la decisión, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de origen en forma inmediata. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: se ANULA el auto dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, en el que ordenó la consulta ante esta instancia de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2022, que declaró inadmisible in limine litis el Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA identificado en autos, y no condeno en costas dada la naturaleza de la decisión.
SEGUNDO: se ORDENA remitir con oficio en forma inmediata, las actuaciones del presente expediente al Tribunal de origen.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión. .

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Trujillo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidos (2022). (AÑOS: 212º INDEPENDENCIA y 163º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy doce (12) de agosto de dos mil veintidos (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1076)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL


RJA/CVVG/jamb.-
Exp. 1076.