REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE: N° 25,048
MOTIVO: Incumplimiento de Contrato.
Demandante: Espinoza Linares Leomar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14,718,036, domiciliada en avenida 09 con calle 10 Edificio concordia, segundo piso, sector centro, oficina L-16, de la ciudad de Valera estado Trujillo.
Demandado: Araujo Salas Pedro Manuel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de La cédula de identidad Nro. 17,345,725, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 03 y 04, casa Nro 3-40, del municipio Valera estado Trujillo.
UNICA

Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 03 de noviembre del 2020, dándosele entrada en fecha 10 de febrero de 2.021.
Observa este Juzgador, que en fecha 04 de marzo de 2021, se admite la presente causa, se emplaza a la parte demandada para la contestación de la demanda, comisionando para ello al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidfas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la misma, sin que pudiere haberse librado el despacho de citación, dado que la parte actora no ha gestionado la misma, como es poner a disposición de este Juzgado los recursos necesarios para librar el correspondiente despacho.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial gestionar la citación de la parte demandada, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. Para la notificación ordenada se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Ninibeth del Valle Artigas.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.

La Secretaria Temporal,


Abg. Ninibeth del Valle Artigas.-

Sentencia Nro. ______.-










BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de agosto de 2022.-
212° y 163°


HACE SABER:
A la ciudadana: Espinoza Linares Leomar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14,718,036, domiciliada en avenida 09 con calle 10 Edificio concordia, segundo piso, sector centro, oficina L-16, de la ciudad de Valera estado Trujillo, que este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó por este medio su notificación, sobre el fallo dictado por este Tribunal en esta misma fecha, se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el expediente Nro 24.407, promovido por: Usted, contra: Araujo Salas Pedro Manuel, por: Incumplimiento de Contrato. Se le advierte que una vez conste en autos las actuaciones practicadas, comenzará a correr lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar.
La Juez Suplente,


Abg. Clarisa María Villarreal.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Ninibeth del Valle Artigas.-














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL .
COMUNICA:
Que en el Juicio seguido ante este Tribunal: promovido por: Espinoza Linares Leomar, contra: Araujo Salas Pedro Manuel; por: Incumplimiento de Contrato.
Se ha ordenado librar la Boleta de Notificación a la parte demandante, conforme a lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó por este medio su notificación sobre el fallo dictado en esta misma fecha en el expediente N° 25,048.
Que una vez cumplida por usted la anterior comisión se servirá remitirlo original a este Tribunal con sus resultas
Dada, firmada, sellada y refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Clarisa Maria Villarreal.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Ninibeth del Valle Artigas.-












Trujillo, 04 de agosto de 2022.ed-
212° y 163°




CIUDADANO:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA.-

Anexo al presente remito a usted, Boleta de Notificación librada en el expediente Nro 25,048, promovido por: Espinoza Linares Leomar, contra: Araujo Salas Pedro Manuel; por: Incumplimiento de Contrato.

Remisión que le hago a los fines de dar cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida.-
Dios y Federación

Abg. Clarisa María Villarreal
Juez Provisorio.-