REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: X-2022-000220 (N° Provisional) / MOTIVO: Inhibición
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: entidad de trabajo CASA VEZLARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 07, Tomo 04, en fecha 19 de julio de 1990.
PARTE ACCIONADA: Juzgado Octavo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, respectivamente.
JUEZA INHIBIDA: Abogada MONICA TRASPUESTO, Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-O-2022-000179.
M O T I V A
Consta de las actas procesales, que en fecha 02 de agosto de 2022, la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del asunto por amparo constitucional signado con el número KP02-O-2022-000179, motivado a que dictó sentencia definitiva en el asunto principal signado con el N° KP02-L-2014-001064, en fecha 18 de abril de 2022, relacionado con el objeto de la presente acción de amparo.
En fecha 08 de agosto de 2022 –previa remisión por la URDD No Penal- este Juzgado recibió el presente cuaderno de inhibición, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicación supletoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, estando en la oportunidad procesal, para emitir pronunciamiento al respecto, se hace bajo lo siguiente:
La Jueza inhibida manifestó que, emitió pronunciamiento sobre la controversia principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente en el asunto, encuadrando dicha situación conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y articulo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno, se observa que la manifestación realizada por la Jueza que plantea la inhibición son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Razón por la cual, se considera cumplidos los extremos legales para declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada MONICA TRASPUESTO; por lo que se ordena el conocimiento del asunto, a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada MONICA TRASPUESTO, en el asunto KP02-O-2022-000179.
SEGUNDO: Se ordena el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, conforme a los previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 11 de agosto de 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/JDMO
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