REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
En sede Constitucional
Asunto: X-2022-000014 (N° Provisional) / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: entidad de trabajo CASA VEZLARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 7, Tomo 4-A, en fecha 19 de julio de 1990.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTEE: RAFAEL MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 102.041.
PARTE ACCIONADA: Juzgado Octavo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, respectivamente.
M O T I V A
En fecha 26 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, acción de amparo constitucional, interpuesta con la finalidad de que se restituya la situación jurídica infringida, contra actuaciones contenidas en el expediente KP02-L-2014-001064 emanadas por los Juzgados accionados, solicitando medida cautelar de suspensión de efectos de la ejecución de la sentencia dictada en la referida causa.
El 02 de agosto de 2022, la Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Abg. Mónica Traspuesto se inhibió del conocimiento de la acción de amparo constitucional, la cual se declaró con lugar, ordenándose el conocimiento de dicha acción constitucional, a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que la admitió en fecha 08 de agosto de 2022, ordenado la apertura del presente cuaderno de medida, para el pronunciamiento de la misma.
En tal sentido, estando dentro del lapso procesal establecido, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada por la accionante, bajo los siguientes términos:
Consideraciones para decidir:
Alega la parte accionante que, el expediente N° KP02-L-2014-001064 se encuentra en estado de ejecución forzosa, y en dicho asunto existen violaciones constitucionales, y no existiendo otra vía para suspender los efectos de dicha ejecución, le generaría un daño irreparable.
Así pues, se observa al escrito de la acción de amparo constitucional interpuesta, en la cual se solicita la protección cautelar, el acompañamiento de documentales en copia certificadas, que demuestran la presunción grave y el derecho que se reclama. Ahora bien, teniendo en cuenta que el procedimiento de amparo constitucional representa una vía breve, sumaria y eficaz para restablecer situaciones infringidas, se considera procedente declarar con lugar la solicitud de la medida cautelar innominada; en consecuencia, se ordena suspender la fase de ejecución decretada por los Juzgados accionados en el expediente N° KP02-L-2014-00001064, hasta que se dicte sentencia en la acción amparo de constitucional, que dio lugar a la presente medida preventiva innominada. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la medida preventiva innominada solicitada por la parte accionante en la acción de amparo constitucional N° O-2022-000218 (N° Provisional).
SEGUNDO: Se ordena suspender la fase ejecución la fase de ejecución decretada por los Juzgados accionados en el expediente N° KP02-L-2014-00001064 hasta que se dicte sentencia en la acción amparo de constitucional –arriba identificada-, que dio lugar a la presente medida preventiva innominada.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a los Tribunales accionados, Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que cumpla con lo ordenado en la presente decisión. Asimismo, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 12 de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:15 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/JDMO
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