REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: R-2022-000132 / MOTIVO: Consulta
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: EDUARDO JOSE OCHOA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.850.089.
ABOGADO ASISTENTE PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ENMANUEL PARADAS FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.807.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 28, Tomo 49-A.
DECISION OBJETO CONSULTA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 10 de junio de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto: KP02-O-2022-000079.
M O T I V A
En fecha 08 de julio de 2022, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto por consulta relativa a la sentencia dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el amparo solicitado por el actor antes identificado.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO:
Como se mencionó en líneas previas el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ordenó la remisión del presente asunto por consulta de la sentencia, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que:
Artículo 35.-
Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días. (Subrayado del Tribunal)
No obstante, esta consulta fue derogada por Sentencia vinculante dictada en fecha 22 de junio de 2005, N° 1307 (partes: Ana Mercedes Bermúdez) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo lo siguiente:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.”
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia citada, resulta improcedente la consulta realizada por el Juez de Primera Instancia, razón por la cual se hace necesario ordenarle que en lo sucesivo, respecto a lo aquí expuesto, aplicar el referido criterio vinculante, emanado por el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Así establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la consulta realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2022, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante –identificado en autos-.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, aplicar en lo sucesivo, el criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, estado Lara, el 05 de agosto de 2022.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/JDMO
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