REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de agosto de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN LUCIA ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad número 7.624.458.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio FREDDY JOSE BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.450.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: A-234-2021
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 26 de mayo de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana CARMEN LUCIA ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad número 7.624.458, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RADAMES CALDERA SUCRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.393, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en tres (3) inmuebles, existentes sobre un lote de terreno denominado “San Marcos de León”, ubicado en el sector San Marcos de León, asentamiento campesino Palo Negro- Santa Rita, Santo Domingo, parroquia PAMPANITO II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos generales: NORTE: Colinda con Rio Castan; SUR: Con el eje vial Valera -Trujillo; ESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Andrés Pachano; y OESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Pedro Gil; con una extensión de diecisiete hectáreas con nueve mil setecientos treinta metros cuadrados (17 has con 9730 m2) , indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“… posesión esta de la cual gozo de derecho de propiedad de manera única, exclusiva y legitima, por ser esta continua, no interrumpida, pacifica , publica, no equivoca y con la intención de tener la cosa como mía propia (…) esta bienhechurías que detento como propias consta de tres (3) inmuebles constituidos en: 01) casa de campo para habitación familiar, construida con paredes de bloques, estructura de metal, puertas y ventanas de metal, pisos de cemento, techo de acerolict, distribuida en: tres (3) habitaciones (01) sala, una (1) cocina comedor, (01) porche y (01) baño dichas bienhechurías se encuentran dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL FRENTE: Colinda con terrenos míos POR EL FONDO: : Colinda con terrenos míos; POR EL LADO DERECHO: Colinda con terrenos míos; POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos míos; 02) una casa en construcción- no terminada, para habitación familiar, construidas con paredes de bloque, columnas, pisos de cemento, techo de platabanda; distribuida en cuatro (4) habitaciones, (02) baños, (01) cocina-comedor, (01) una piscina doble propósito, también cuenta con dos (02) dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL FRENTE: Colinda con terrenos míos; POR EL FONDO: con terrenos míos; POR EL LADO DERECHO: con terrenos míos; POR EL LADO IZQUIERDO: Con terrenos míos; 03) un galpón de 12x8 metros, con estructura de metal y techo de zinc para la crías de pollos o gallina, tambi3n cuenta con una vaquera con comederos y bebederos con techo, paredes de bloques y tubería estructural de, tanques de agua uno de 2000 litros, un portón de metal en la entrada, de igual manera cuanta con una siembra de mata de aguacates ,atas de cambur y plátanos, mata de mangos y naranjas, así como cilantro, ají dulce, yuca y rubros cortos de hortalizas. Así como un cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púas…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21313156814RAT0001482 de fecha 20 de agosto de 2014, debidamente autenticado por la Unidad de Memoria Documental de dicho instituto bajo el número 61, folio 128, 129, tomo 3248 de fecha 11 de noviembre de 2014.
Testimoniales:
YAINETH VANESSA CALDERA SUCRE, titular de la cédula de identidad número 15.708.605.
CARMEN ELISA DUARTE OJEDA, titular de la cédula de identidad número 13.207.638
ALFREDO JOSE SANTOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 5.794.564
GABRIEL ANDRES MONTILLA LOVERA, titular de la cédula de identidad número 13.727.752.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno denominado San Marcos de León”, ubicado en el sector San Marcos de León, asentamiento campesino Palo Negro- Santa Rita, Santo Domingo, parroquia PAMPANITO II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos generales: NORTE: Colinda con Rio Castán; SUR: Con el eje vial Valera -Trujillo; ESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Andrés Pachano; y OESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Pedro Gil.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 21 de junio de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 11 al 12.
En fecha 07 de julio de 2021, la solicitante de autos CARMEN LUCIA ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad número 7.624.458, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RADAMES CALDERA SUCRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.393, mediante diligencia procede a dar Poder Apud Acta al abogado asistente; riela del folio 13 al 14
En fecha 2 de agosto de 2021, a las horas indicadas se hizo el llamado de los testigos promovidos, y en virtud de su incomparecencia de los mismo se declaró dichas deposiciones; riela al folio 15.
En fecha 05 de agosto de 2021, el Tribunal mediante auto procede a suspender la inspección judicial en virtud de no contar vehículo disponible para realizar el traslado; riela al folio 16.
En fecha 31 de agosto de 2021, el apoderado de la parte solicitante mediante diligencia solicita nueva fecha para la evacuación de la inspección judicial y de los testigos; riela al folio 17.
En fecha 29 de octubre de 2021, el apoderado de la parte solicitante, abogado en ejercicio JORGE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.393, mediante diligencia solicita al tribunal que le fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales e Inspección Judicial; riela al folio 19.
En fecha 01 de noviembre de 2021, el Tribunal mediante auto procede a fijar para el día lunes 29 de noviembre de 2021, a partir de las 10:00 a.m., para la evacuación de los testigos promovidos; y el día viernes 10 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., para la práctica de la inspección judicial, en tal sentido se designó como practico auxiliar- practico fotógrafo al ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad número 12.615.005, ordenándose en la misma oportunidad librar la respectiva boleta de notificación; riela del folio 20 al 21.
En fecha 29 de noviembre de 2021, el apoderado de la parte solicitante, abogado en ejercicio JORGE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.393, mediante diligencia consigna ejemplar del Diario los Andes, donde consta la publicación del edicto; riela del folio 22 al folio 26.
En fecha 29 de noviembre de 2021, fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos YAINETH VANESSA CALDERA SUCRE, CARMEN ELISA DUARTE OJEDA y ALFREDO JOSE SANTOS ANDRADE, titulares de la cédula de identidad números 15.708.605, y 13.207.638 5.794.564, respectivamente; acta inserta del folio 27 al 29.
En fecha 10 de diciembre de 2021, el Tribunal mediante auto procede a diferir la práctica de la inspección judicial en virtud que el tribunal no cuenta con vehículo para la práctica de la evacuación del referido medio probatorio; riela al folio 30.
En fecha 10 de mayo de 2022, la solicitante de autos ciudadana CARMEN LUCIA ROJAS, plenamente identificada, mediante escrito procede a revocar el poder apud acta del Abogado Jorge Caldera, sustituyéndolo a favor del abogado en ejercicio FREDDY JOSE BARRETO, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 213.450; en la misma oportunidad solicito nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial; riela al folio 31
En fecha 12 de mayo de 2022, el tribunal mediante auto procede a fijar el día 02 de junio de 2022 a las 10:00 a.m., en virtud de la agenda interna del Tribunal para que tenga lugar la inspección judicial, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, a los fines de la designación de un funcionario que acompañe al Tribunal durante el recorrido; librándose en la misma oportunidad oficio Numero 0098-22 con acuse de recibo de fecha 13 de mayo de 2022; riela del folio 32 al 33.
En fecha 02 de junio de 2022, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.064.424, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta al folio 34 y su vto.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana CARMEN LUCIA ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad número 7.624.458, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RADAMES CALDERA SUCRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.393, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en tres (3) inmuebles, existentes sobre un lote de terreno denominado “San Marcos de León”, ubicado en el sector San Marcos de León, asentamiento campesino Palo Negro- Santa Rita, Santo Domingo, parroquia PAMPANITO II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos generales: NORTE: Colinda con Rio Castan; SUR: Con el eje vial Valera -Trujillo; ESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Andrés Pachano; y OESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Pedro Gil; con una extensión de diecisiete hectáreas con nueve mil setecientos treinta metros cuadrados (17 has con 9730 m2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 29 de noviembre de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos YAINETH VANESSA CALDERA SUCRE, CARMEN ELISA DUARTE OJEDA y ALFREDO JOSE SANTOS ANDRADE, titulares de la cédula de identidad números 15.708.605, 13.207.638, y 5.794.564, respectivamente; a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderado judicial a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo YAINETH VANESSA CALDERA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.708.605.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace más de 10 años a la ciudadana Carmen Lucía Rojas Morales? RESPONDIO: si la conozco desde hace alrededor de 12 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales, sabe y le consta que ha construido unas mejoras y bienhechurías en terrenos propiedad del INTI que ella posee? RESPONDIO: si conozco que ella posee esas bienhechurías que son dos casas, tiene un galpón, una vaquera, árboles frutales plátano, cambures y naranjas. TERCERA PREGUNTA: ¿diga si la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales ha poseído de manera pacífica, notoria ininterrumpida y con ánimo de única y exclusiva dueña de las bienhechurías anteriormente descritas? RESPONDIO: si ella la ha poseído de manera pacífica. CUARTA PREGUNTA: ¿siga si sabe le consta que la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales ha construido a su solas y únicas expensas las bienhechurías antes descritas? RESPONDIO: si eso es de ella, porque ella es la que ha construido con su propio peculio esas bienhechurías. QUINTA PREGUNTA: ¿diga si sabe y le consta el valor aproximado de esas bienhechurías? RESPONDIO: como 3000 o 4000 dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿si por el conocimiento que dicen tener, conocen los linderos generales del lote de terreno que posee la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales? RESPONDIO: por un lado, Andrés Pachano, por el otro Pedro Gil, el eje vial y el río castan. Es todo.”. (sic) (Cursivas del Tribunal)
Testigo CARMEN ELISA DUARTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.207.638.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace más de 10 años a la ciudadana Carmen Lucía Rojas Morales? RESPONDIO: si la conozco hace más de 15 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales, sabe y le consta que ha construido unas mejoras y bienhechurías en terrenos propiedad del INTI que ella posee? RESPONDIO: si me consta que ella tiene dos casas, una vaquera, cochinera, matas frutales animales vacas, gallinas y cochino. TERCERA PREGUNTA: ¿digan si la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales ha poseído de manera pacífica, notoria ininterrumpida y con ánimo de única y exclusiva dueña de las bienhechurías anteriormente descritas? RESPONDIO: si ella es la única que ha poseído eso. CUARTA PREGUNTA: ¿siga si sabe le consta que la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales ha construido a su solas y únicas expensas las bienhechurías antes descritas? RESPONDIO: si ella sola es la que ha construido todo lo que hay allá. QUINTA PREGUNTA: ¿diga si sabe y le consta el valor aproximado de esas bienhechurías? RESPONDIO: como 5000 dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿si por el conocimiento que dicen tener, conocen los linderos generales del lote de terreno que posee la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales? RESPONDIO: por el frente el eje vial, por un costado el señor Pachano, por el otro Pedro Gil, y por el otro lado el rio castan. Es todo.”. (sic) (Cursivas del Tribunal)
Testigo ALFREDO JOSE SANTOS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.794.564.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace más de 10 años a la ciudadana Carmen Lucía Rojas Morales? RESPONDIO: si la conozco desde hace 12 o 14 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales, sabe y le consta que ha construido unas mejoras y bienhechurías en terrenos propiedad del INTI que ella posee? RESPONDIO: si me consta que tiene dos casas, un galpón, una vaquera. TERCERA PREGUNTA: ¿digan si la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales ha poseído de manera pacífica, notoria ininterrumpida y con ánimo de única y exclusiva dueña de las bienhechurías anteriormente descritas? RESPONDIO: si ella es la que la ha poseído siempre toda esa finca. CUARTA PREGUNTA: ¿siga si sabe le consta que la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales ha construido a su solas y únicas expensas las bienhechurías antes descritas? RESPONDIO: si ella la construyó con su propio dinero. QUINTA PREGUNTA: ¿diga si sabe y le consta el valor aproximado de esas bienhechurías? RESPONDIO: 4000 o 5000 dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿si por el conocimiento que dicen tener, conocen los linderos generales del lote de terreno que posee la ciudadana Carmen Lucia Rojas Morales? RESPONDIO: Por un lado el eje vial, por otro lado Pedro Gil, por el otro lado el señor Pachaco p, y por el otro lado el río castan. Es todo.”.
En este orden, el tribunal en fecha 02 de junio de 2022, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.064.424, evacuó la inspección judicial; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: el tribunal con ayuda del practico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector San Marcos de León, asentamiento campesino Palo Negro – Santa Rita – Santo Domingo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Rio Castan; SUR: Eje Vial Valera - Trujillo; ESTE: terrenos de Andrés Pachano; y OESTE: Terrenos ocupados por Pedro Gil; conforme lo indicado por la parte interesada, observándose cercados de alambre de púa y estantillos de madera; un (1) portón de dos hojas metálico; una (1) vía vehicular de aproximadamente cien metros de largo (100 mts) con dos carrileras de cemento; una (1) vivienda de pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisada y techo de acerolit, distribuida internamente en tres habitaciones, dos cocinas, una sala, una cocina – comedor, un porche y dos baños con sus respectivos servicios básicos (agua – electricidad), en un área de construcción de ciento diez metros cuadrados (110 mts2); una vivienda (1) con pisos de cemento, paredes de ladrillo, techo de concreto, tres habitaciones , dos salas para baños, una sala, una cocina, un comedor en una área de edificación de doscientos treinta y dos metros cuadrados, haciéndose constar que al momento de ser evacuada la presente inspección, dicha vivienda se encuentra sin puertas ni ventanas, así como tampoco las instalaciones de sala de baño, verificándose las conexiones para la distribución del servicio de aguas en dichas salas para baños en una área de edificación de doscientos treinta y dos metros cuadrados (232 mts2), contigua a un (1) tanque de agua de piso de cemento y paredes de bloque en un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts2); de igual manera se hace constar que se observa un corral artesanal con pared de cemento y estructura de metal en un área de veinticinco metros cuadrados (25 mts2), adjunto un bebedero de cemento; un (1) galpón con estructura metálica, cerca de alambre de gallinero y techo de zinc a dos aguas, con divisiones internas, bebederos y comederos en un área de edificación de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), vía internas de tierra, distribución interna de agua a través de tuberías de tres cuartos de pulgada (¾”), así como cultivos de maíz, onoto, cítricos, ocumo, tomate y pastos variedad brachearía. AL SEGUNDO PARTICULAR: el tribunal con ayuda del practico hace constar que las mejoras descritas en el particular primero, se observan en condiciones regulares de uso.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad agraria que ahí se desarrolla y los sujetos intervinientes en dicho sistema productivo; los testigos fueron contestes y coherentes entre sí, declaraciones estas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria se corresponden, conllevando a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana CARMEN LUCIA ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad número 7.624.458, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, medios de pruebas que no se contraponen al Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticada por el servicio de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11 de noviembre de 2014, anotado bajo el número 61, folio 128. Tomo 3248; razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide. -
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad número 7.624.458, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno denominado “San Marcos de León”, ubicado en el sector San Marcos de León, asentamiento campesino Palo Negro- Santa Rita, Santo Domingo, parroquia PAMPANITO II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una extensión de diecisiete hectáreas con nueve mil setecientos treinta metros cuadrados (17 has con 9730 m2)con los siguientes linderos generales: NORTE: Colinda con Río Castán; SUR: Con el eje vial Valera -Trujillo; ESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Andrés Pachano; y OESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Pedro Gil; consistentes en: cercados de alambre de púa y estantillos de madera; un (1) portón de dos hojas metálico; una (1) vía vehicular de aproximadamente cien metros de largo (100 mts) con dos carrileras de cemento; una (1) vivienda de pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisada y techo de acerolit, distribuida internamente en tres (03) habitaciones, dos (02) cocinas, una sala, una cocina – comedor, un porche y dos (02) baños con sus respectivos servicios básicos (agua – electricidad), en un área de construcción de ciento diez metros cuadrados (110 mts2); una vivienda (1) con pisos de cemento, paredes de ladrillo, techo de concreto, tres (03) habitaciones , dos (02) salas para baños, una sala, una cocina, un comedor en una área de edificación de doscientos treinta y dos metros cuadrados (232 mts2), contigua a un (1) tanque de agua de piso de cemento y paredes de bloque en un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts2); un corral artesanal con pared de cemento y estructura de metal en un área de veinticinco metros cuadrados (25 mts2), adjunto un bebedero de cemento; un (1) galpón con estructura metálica, cerca de alambre de gallinero y techo de zinc a dos aguas, con divisiones internas, bebederos y comederos en un área de edificación de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), vía internas de tierra, distribución interna de agua a través de tuberías de tres cuartos de pulgada (¾”), con cultivos de maíz, onoto, cítricos, ocumo, tomate y pastos variedad brachearía. Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). -
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -
En la misma fecha siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. -
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