REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

Nº MANUAL-F-2022-782
Por cuanto en fecha 03 de Junio del 2022 (folio 06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar fecha exacta de separación entre ambos (día, mes y año), y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO instaurada por el ciudadano REINALDO JOSE MARQUEZ CIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.861.328, de este domicilio, asistido por la abogada SILVIA I. POLO G., inscrita en el Inpreabogado N° 290.780, en contra de la ciudadana GENESIS RAHAB YEPEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.481.938, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 03 de Junio del 2022, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-