REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 agosto de 2022
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE N° 1266

SOLICITANTE (S): JUANA VIOLETA CRESPO DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-5.251.751., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: MIGUEL ANGEL CASTILLO CRESPO, CARLOS LUIS CASTILLO CRESPO Y KAREN BEATRIZ CASTILLO CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.137.069, V-18.897.899, y V-18.261.758, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMARILIS GOYO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.701.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por la JUANA VIOLETA CRESPO DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-5.251.751., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: MIGUEL ANGEL CASTILLO CRESPO, CARLOS LUIS CASTILLO CRESPO Y KAREN BEATRIZ CASTILLO CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.137.069, V-18.897.899 y V-18.261.758, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMARILIS GOYO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.701, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE ANGEL CASTILLO PARRA, quien falleció ab-intestato según Acta de Defunción Nº 691 emanada por la Unidad de Registro del Hospital Doctor Pastor Oropesa Riera (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante JUANA VIOLETA CRESPO DE CASTILLO, antes identificada asistida de la abogada en ejercicio AMARILIS GOYO, antes identificada, mediante diligencia de fecha 04 de Julio del año 2022, publicación que se efectuó en el diario la PRENSA en fecha 04 de Julio de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO y SANDRO ANTONIO RIERA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.414.052 y V-6.343.319, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JUANA VIOLETA CRESPO DE CASTILLO, MIGUEL ANGEL CASTILLO CRESPO, CARLOS LUIS CASTILLO CRESPO Y KAREN BEATRIZ CASTILLO CRESPO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANGEL CASTILLO PARRA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgador, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2022. Años: 212° y 163°.

La Juez Suplente;



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.

GCOM/NC/LP.-