REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000744
PARTE DEMANDANTEJOSE MEDARDO MEZA AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.933.993número de teléfono 0424.8767686 y correo electrónico dignaarrieche@gmail.com
ABOGADA ASISTENTE: DIGNA ARRIECHE abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.203
PARTE DEMANDADO: Ciudadano JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-1.264.745
ABOGADA ASISTENTE: abogada LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R, en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N°69.016.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 10 de Mayo del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de mayo del año 2022, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha 16 de junio del año 2022, compareció la parte demandado debidamente asistido de abogado, se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento que se demanda, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:

“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE, antes identificado, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito, en fecha 17 de marzo de 2022, el cual tiene por objeto la venta de un terreno ejido que está amparado en data posesión enfiteusis, en fecha 03 de octubre de 1994, anotado en el folio 136 de ejidos y al folio 256 del catastro respectivo, modificado el 05 de junio de 1945, anotado a los folios 137 y 256, respectivamente, código catastral N°204.2944-04 y N°178 del libro del control de ejidos en enfiteusis el cual es propietario de un inmueble Ubicado en la calle 44 con carrera 28 y 29, Casa N°44-07 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada en un área de terreno que mide aproximadamente un área de Ciento veintiocho metros cuadrados(128,Mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: en línea de 16,00 mts con bienhechurías que son o fueron de CECILIO FREITEZ; SUR: con locales L-1, L-2 y patio de la casa que da a la carrera 28 y locales L3 y L4;ESTE: en línea de 8.00 mts, con la 44, que es su frente y OESTE: en línea de 15,00mts con bienhechurías de GREOGORIA CASTELLANOS. Fundamentando su acción en los artículos 631 y 893 del Código de Procedimiento civil, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450 del Código Adjetivo Civil.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoce el contenido y las firmas del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoados por el ciudadano :JOSE MEDARDO MEZA AMARO contra el ciudadano JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE Ampliamente identificado. En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“Yo, JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad N°V-1.264.745. De este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura y simple , perfecta e irrevocable, al ciudadano JOSÉ MEDARDO MEZA AMARO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V.12.933.993, de este domicilio, un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 44, con carrera 28 y 29, N°44-07en jurisdicción de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de Cecilio Freitez. SUR: con la carrera 28, que es su frente;ESTE:con la calle 44 OESTE: con terreno que son o fueron de Gregoria Castellanos; El inmueble me pertenece por herencia de mi madre, según consta de declaración sucesoral expediente, No.626 De fecha 25 de mayo de 1991 y de certificado de solvencia de sucesiones No. H92 No.075719 de fecha 23 de junio de 1992, la causante a su vez lo adquirió por documento reconocido por ante el Juzgado del municipio José Gregorio Bastidas Del Distrito Palavecino del Estado Lara, de fecha 08 de junio de 1972 y el terreno está amparado en data de posesión de terreno ejido en enfiteusis, en fecha 03 de octubre de 1994, anotada al folio 136 de ejidos y al folio 256 del catastro respectivo, modificada el 05 de junio de 1945, anotada a los folios 137 y 256 respectivamente, código catastral No. 204-2944-04 y No 178 del libro de control de ejidos enfiteusis, cuyos derechos ceden al comprador y consta su distribución, una CASA QUINTA: construida en paredes de bloques de cemento frisados, con manchones de cabilla y concreto, piso granito, techo de platabanda, Dos(02) Sala de baño, recibo, comedor, cocina, tres(03) habitaciones, lavadero, con instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de ciento veintiocho metros cuadrados(128.00mts2), aproximadamente, siendo sus linderos particulares los siguientes. NORTE: en línea de 16.00mts con bienhechurías que son o fueron de Cecilio freitez, SUR: con locales L-1, L-2 y patio de la casa que da a la carrera 28 y locales L3 Y L4; ESTE: en línea de 8.00mts, con calle 44, que es su frente; y OESTE: en línea de 15,00mts, con bienhechurías de Gregoria castellanos y cuatro locales comerciales, que han sido construidos con paredes de bloque de cemento frisados, con manchones de cabilla y cemento, techo de zinc, una(01) sala de baño cada uno y puertas tipo santa maría, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Local No L-1: con un área de treinta y ocho metros cuadrados(38)mts2, aproximadamente, NORTE: con casa de Jorge Medardo meza;SUR: Con carrera 28 que es su frente; ESTE:Con calle 44y OESTE: con local No L-2,LOCAL No L-2: con un área de veinte y tres metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados(23,52)mts2, aproximadamente, siendo sus linderos particulares los siguientesNORTE:con bienhechurías de Jorge Medardo meza. SUR: Con carrera 28 que es su frente; ESTE: con local L-1.OESTE: con casa de Jorge Medardo mesa. LOCAL No L-3: tiene un área de trece metros con cinco centímetros cuadrados(13,05)mts2, aproximadamente, NORTE:con casa de Jorge Medardo meza. Sur: con la carrera 28. ESTE: Con bienhechurías de Jorge Eduardo mesa.y Oeste: con el local L-4.Local L-4: Tiene un área de doce metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados(12.84) mts2, aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes: Norte: con casa de Jorge Medardo Meza; SUR: Con la carrera 28; Este: con Local L-3 y Oeste: con bienhechurías que ocupa y ocupo Gregoria Castellanos, se incluye en la presente venta un anexo construido en la parte alta de los locales L3 y L4 de aproximadamente CATORCE METROS CUADRADOS(14.00 mts2) cuyos linderos sonNorte:con bienhechurías de Jorge Medardo meza; SUR: con carrera 28, que es su frente;ESTE: entrada alinderada con el local L2 y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de Gregoria castellano. El precio de la venta del presente inmueble es por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES(50,00 Bs) Los cuales recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción y con el otorgamiento de este documento, hago la tradición de lo vendido, obligándome al saneamiento de ley. Y Yo, JOSÉ MEDARDO MEZA AMARO, antes identificado acepto la venta en los términos y condiciones aquí expuestos.“-
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara,scc.org.ve
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, Doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Suplente,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


El Secretario


Abg. Lewis Carrasco Rangel

En esta misma fecha siendo las 1.30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel




JJAH/LCR/ec.-
Asunto: KP02-V-2022-000744
ASIENTO LIBRO DIARIO: