REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: Nº803
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN VEGAS CATARÍ Y FREDDY ANTONIO VEGAS CATARI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.728.583 y V-3.857.358 ,respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, CARMEN MERCEDES PINEDA, inscrita en el IPSA bajo el N°292.513, en la cual solicita ser declarado herederos del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VEGAS CATARÍ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.862.149 quien falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 76, folio 076, tomo 1, del año 2021 expedida por Registro Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos JOSE ANTONIO TORREALBA JIMENEZ y LENIN JOSE PULIDO MONSALVE mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.238.087 y V- 13.510.688, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN VEGAS CATARÍ Y FREDDY ANTONIO VEGAS CATARI, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/acp
Asiento en el libro diario: