REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-0002244 // EXP. MANUAL 2244
DEMANDANTE: YOIBERLYS DANIELA GOMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.421.416.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abg. TRINA ARELIS RODRIGUEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.729.-
DEMANDADO: GUSMAN ANTONIO CADENAS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.380.652.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR CUANTÍA (Reconocimiento de Contenido y Firma).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por la ciudadana YOIBERLYS DANIELA GOMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.421.416, asistida por su abogada TRINA ARELIS RODRIGUEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.729, contra el ciudadano GUSMAN ANTONIO CADENAS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.380.652.-
Indican en el escrito libelar que la estimación de la demanda es de tres mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares ( Bs. 3.479, 00) que equivalen a la cantidad de ciento setenta y tres mil novecientas cincuenta unidades tributarias (173.950. UT), por consiguiente, este Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de agosto de 2022, insto a la parte demandante a realizar aclaratoria en cuanto a la estimación de la demanda en virtud de que el valor indicado en el escrito libelar expresado en bolívares no coincide con las unidades tributarias enunciadas, en este sentido debe de existir una coherencia con respecto al monto del documento a reconocer.-
En fecha en fecha ocho (08) de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la parte actora en la cual expresa que estima la demanda en treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500,00), que equivalen a la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T). En consecuencia este Tribunal, por el principio de Iura Novit Curia ‘’El Juez conoce del derecho’’, determina que el valor correcto corresponde a (93.750 U.T), habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente asunto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma suscrita por el la ciudadana YOIBERLYS DANIELA GOMEZ GIL, anteriormente identificada, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el escrito de la demanda presentada, se evidencia que la parte actora solicita que sea admitida, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, a estos efectos es oportunidad esta Juzgadora traer a colación lo que señala la RESOLUCIÓN Nº 2018-0013de fecha 24 de octubre de 2018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , la cual establece en su artículo 1, que reza lo siguiente:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.-
De este modo, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la incompetencia por razón a la cuantía que expresa:
“(…) La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
En este sentido, del análisis de la presente demanda resulta evidente que el demandante busca reconocer el documento privado, a estos efectos, debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA en la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por la ciudadana YOIBERLYS DANIELA GOMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.421.416. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados Primeros de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciahttp://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto de (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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