REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-0001380 // EXP MANUAL 1380

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GREGORIA LAUTERIA GONZALEZ DE MENDOZA y FRANKLIN JOSE MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.265.171 y 11.599.818, respectivamente, asistidos por la abogada PASTORA PINEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 264.460, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Sector La Laguna Final de la Calle 8 Transversal El Triángulo Casa Nro.17 Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes GREGORIA LAUTERIA GONZALEZ DE MENDOZA y FRANKLIN JOSE MENDOZA MUJICA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a las partes interesadas, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto del (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


El Juez



Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.