REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: S-2022-2516
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANETH JOSEFINA NOGUERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.551.739, asistida por el Abg. KLINSMAN FERNANDO ROJAS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 205.179, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, que pertenece según Documento Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2017, inscrito bajo el número 2017.239, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.3975 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, signado con el código Catastral N° 13-03-07-U01-406-0281-020-000-000-000. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMARGO QUIÑONEZ Y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.554.728 y V-7.418.902, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadana: JANETH JOSEFINA NOGUERA BRITO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2.022. Años 212° de Independencia y 163° de la Federación.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.