REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: S-2022-847

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano YEIBER JOSE GONZALEZ ROMERO, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.997.594, actuando en nombre propio y en nombre de sus hermanos los ciudadanos: LARRY YEISON GONZALEZ ROMERO Y YENDER LENIN GONZALEZ ROMERO, venezolanos, de este domicilio mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V- 20.349.884 y V-25.747.821 respectivamente, asistidos por la Abg. MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N°226.698, actuando en su condición de Defensora Publica Integral Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LARRYS LENIN GONZALEZ SANTANA, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.993.565; quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, el día veintidós (22) de marzo del año 2022, según consta en Acta de Defunción N° 433 del Registro Civil del Año 2022, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN ROMERO DE GUANIPA Y WILLIAM JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.311.446 y 7.441.586, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YEIBER JOSE GONZALEZ ROMERO, LARRY YEISON GONZALEZ ROMERO Y YENDER LENIN GONZALEZ ROMERO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. La secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones