REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000549
SOLICITANTE: FANNY MARTINEZ SANTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 279.091, apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRADAS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.353.197, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 16/02/2022, inserto bajo el N° 27, tomo 7, folios 85 hasta el 87, de los libros de autenticaciones, llevados por ante esta notaria.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.


I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

Se inició la presente acción por solicitud presentada en fecha cuatro (04) de marzo del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-

En fecha primero (01) de agosto del año 2022, la abogada FANNY MARTINEZ SANTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 279.091, plenamente acreditada en autos presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Ahora bien conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte solicitante plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL intentado por FANNY MARTINEZ SANTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 279.091, apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRADAS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.353.197.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los tres (03) días del mes de agosto del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN

LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR VILLEGAS

En esta misma fecha se publicó siendo las 12:50 pm.
La Secretaria,