REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 10 de Agosto de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 2678/22
DEMANDANTE: SANDYS RAMON SANCHEZ MERLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.596.534, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN JOSEFINA GIL ARBUJAS, Inpreabogado Nº153.210.
DEMANDADO: LEOTULFO JOSE VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.576.572, domiciliado en la Urbanización la Escalonada, Cubiro, Municipio Jiménez, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ MORENO, Inpreabogado Nº 192.959
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 25 de Julio de 2022, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentada por el ciudadano SANDYS RAMON SANCHEZ MERLO, plenamente identificada en autos, en la cual expone: Por las razones expuestos, ciudadano juez, es que solicito respetuosamente ante este juzgado, sea citado el ciudadano LEOTULFO JOSE VARGAS SABCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.576.572, en la siguiente dirección: Urbanización la Escalonada. De Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara, casa distinguida con el número 02, del sector 1 de la vereda 02, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado..…..” Acompañó la demanda con documento privado, Consta a los folios 01 al 12.
En fecha 29 de Julio de 2022, Por auto expreso se aplico despacho Saneador instando a la parte estime la demanda. Consta al folio 13
En fecha 01 de Agosto de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación del demandado, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 14 al 15.
En fecha 01 de Agosto de 2022, compareció el alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LEOTULFO JOSE VARGAS SANCHEZ. Consta al folio 16 al 17.
En fecha 14 de Julio de 2022, se dejo constancia que venció el lapso de contestación y se ordeno suprimir los lapsos. Consta al folio 18
En fecha 14 de Julio de 2022, Se recibió en físico la contestación de la demanda presentada por el ciudadano LEOTULFO JOSE VARGAS SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.576.572, debidamente asistido por el abogado José Benjamín Rodríguez, Inpreabogado Nº 192.959, en la cual expone “ Reconozco como cierto los hechos alegados en el contenido del documento privado, en virtud que es mía la firma y mis huellas digito pulgares estampadas en el documento privado. …”. Consta al folio 19.
. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, el ciudadano LEOTULFO JOSE VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.576.572, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por el ciudadano SANDYS RAMON SANCHEZ MERLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.596.534, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta, celebrado entre los ciudadanos LEOTULFO JOSE VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.576.572, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por el ciudadano SANDYS RAMON SANCHEZ MERLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.596.534. Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°…………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio

Abg. Milangela m. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.678/22
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria

Abg. María L. Vergara.