REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de agosto de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º.

ASUNTO: KP12-S-2022-000198

SOLICITANTES: GRITMARY BEATRIZ TIMAURE GONZALEZ y RICHARD DANIEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 20.075.771 y V- 15.674.081, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 266.698.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GRITMARY BEATRIZ TIMAURE GONZALEZ y RICHARD DANIEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.075.771 y V- 15.674.081, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 266.698, en su carácter de defensora publica auxiliar integral primera del estado Lara, alegando que desde el día 03 abril de 2018, no habido reconciliación alguna que permita la vida en común, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 01 al 04, anexos de los folios 05 al 07). En fecha 18 de mayo de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente, en razón del territorio, y en consecuencia acordó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución en uno de los juzgados de municipio de esta circunscripción judicial (fs. 08 y 09); por auto de fecha 26 de mayo de 2022, el tribunal de la causa declaró firme la sentencia (f. 10). En fecha 15 de junio de 2022, se le dio entrada al presente expediente en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).En fecha 17 de junio de 2022, se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se aceptó la competencia por el territorio, planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 12 y 13). En fecha 15 de julio de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 13). En fecha 19 de julio de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 14 al 17).En fecha 22 de julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 18 y 19). Consta el folio (20), la ciudadana Ana María Torrealba Rivero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. (f. 20).

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Gritmary Beatriz Timaure González y Richard Daniel Barrios, al respecto se observa que: los ciudadanos Gritmary Beatriz Timaure González y Richard Daniel Barrios, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. N°. V- 20.075.771 y V- 15.674.081, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 23 de noviembre de 2011, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Municipal del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Rosario Calle 1 entre 2 y 3, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.

La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gritmary Beatriz Timaure González y Richard Daniel Barrios, (fs. 0 5 y 06)
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 50 año 2011, de los ciudadanos Richard Daniel Barrios Gritmary Beatriz Timaure González, expedida por el Registrador Municipal del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 07).
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos GRITMARY BEATRIZ TIMAURE GONZALEZ y RICHARD DANIEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 20.075.771 y V- 15.674.081, respectivamente. SEGUNDO: Se declara disuelto en vinculo conyugal, el cual contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Municipal del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del estado Lara; en fecha 23 de noviembre del año 2011, inserta bajo el Nº 50, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes agosto de 2.022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2022 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.