REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN ANTONIO GOMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.854.674, asistido por el abogado EFREN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.53.216, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos RAMON JOSE GOMEZ GIL, (difunto), JUANA BAUTISTA GOMEZ GIL, NERYS DEL CAREN GOMEZ GIL, MARIA ISABEL GOMEZ GIL y FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.632.910, V-9.639.761, V-11.696.665, V-12.943.896 y V-12.943.895, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO ANTONIO GOMEZ ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-447.769 y falleció ab-intestato el día 31 de octubre de 2015. Mediante auto del Tribunal de fecha 08 de julio de 2022, se insto a la parte interesada consignar cedula de identidad del de Cujus y acta de defunción del de Cujus (hijo) a los fines de su admisión. (f. 14). En fecha 13 de julio de 2022, el ciudadano Martin Antonio Gómez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Efren Caripa, consignó recaudos solicitados (fs. 16 al 18). Por auto de fecha 14 de julio de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 19). En fecha 15 de julio de 2022, el abogado Efrén Caripa, recibió conforme edicto para su debida publicación. (f. 20). En fecha 21 de julio de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 21 al 24). En fecha 27 de julio de 2.022, el abogado Efrén Caripa, solicitó se fije fecha y hora para oír las declaraciones de los testigos. (f. 25). Por auto de fecha 28 de Julio de 2022, se fijo el tercer día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 26). En fecha 02 de agosto de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Richard Domingo Pire Querales y Humberto Rafael Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.853.987 y V-5.917.823, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Julio Antonio Gómez Arroyo, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Julio Antonio Gómez Arroyo, (+), emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 04), copia certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos Ramón José (+), Juana Bautista, Nerys del Carmen, María Isabel, Francisca del Carmen y Martin Antonio (fs. 05, 06, 07, 08, 09 y 10); copias certificadas del acta de defunción del ciudadano Ramón José Gómez Gil, (+), emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Naguanagua (fs. 11, 12, 16 y 17) y copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos María Isabel Gómez, Juana Bautista Gómez, Francisca del Carmen Gómez Gil, Nerys del Carmen Gómez Gil, Ramón José Gómez Gil (+), Ramón Antonio Gómez y Julio Antonio Gómez Arroyo (fs. 13 y 18), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MARTIN ANTONIO GOMEZ GIL, JUANA BAUTISTA GOMEZ GIL, NERYS DEL CARMEN GOMEZ GIL, MARIA ISABEL GOMEZ DE GARCES y FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.854.674, V-9.639.761, V-11.696.665, V-12.943.896 y V-12.943.895, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO ANTONIO GOMEZ ARROYO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp.
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56/2022, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA
Abg.EJP/mm.