REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de agosto De Dos Mil Veintidós.
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000230.-
SOLICITANTE: JOSE GUSTAVO COSTAS MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.637.316, domiciliado en la Calle 15 A, Casa N° 03, Urbanización 14 de febrero, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS MIGUEL HERRERA CURIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.302.680, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GUSTAVO COSTAS MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.637.316, asistido por el abogado JESUS MIGUEL HERRERA CURIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.302.680, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos ISRAIDA JOSEFINA MASCAREÑO DE COSTA, MARIA ISABEL COSTAS DE GONZALEZ, LUIS MIGUEL COSTAS MASCAREÑO, CARLOS MANUEL COSTAS MASCAREÑO y DANIEL ADOLFO COSTAS MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.444.203, V-10.761.653, V-9.847.148, V-11.700.127 y V-17.620.449, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE COSTAS REGUEIRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.087.582 y falleció ab-intestato el día 25 de noviembre de 2021. Por auto de fecha 11 de julio de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 17). En fecha 14 de julio de 2.022, el Abogado Jesús Miguel Herrera Curiel, recibió conforme edicto para su debida publicación. (f. 18). En fecha 25 de julio de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud, asimismo se fija el tercer día de Despacho de hoy para oír las declaraciones de los testigo (fs. 19 al 21). En fecha 03 de agosto de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Lucinda Mascareño de De Sousa y Raúl José Piña Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.321.662 y V-5.934.803, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, José Costas Regueiro, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano José Costas Regueiro, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 03), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Costas Regueiro, Israida Josefina Mascareño de Costa, José Gustavo Costas Mascareño, María Isabel Costas de González, Luis Miguel Costas Mascareño, Carlos Manuel Costas Mascareño y Daniel Adolfo Costas Mascareño, (fs. 04, 06, 07, 09, 11, 13, y 15); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Costas Regueiro e Israida Josefina Mascareño Rojas, emitida por el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 05) y copia certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos José Gustavo, María Isabel, Luis Miguel, Carlos Manuel y Daniel Adolfo (fs. 08, 10, 12, 14 y 16); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JOSE GUSTAVO COSTAS MASCAREÑO, ISRAIDA JOSEFINA MASCAREÑO DE COSTA, MARIA ISABEL COSTAS DE GONZALEZ, LUIS MIGUEL COSTAS MASCAREÑO, CARLOS MANUEL COSTAS MASCAREÑO y DANIEL ADOLFO COSTAS MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.637.316, V-3.444.203, V-10.761.653, V-9.847.148, V-11.700.127 y V-17.620.449, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE COSTAS REGUEIRO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp.
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57/2022, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
Abg.EJP/mm.