REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: KP12-S-2022-000161

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISELIA COROMOTO MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.933.554, asistida por el abogado ERI JULIAN JOSE RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.556, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos, ciudadanos ADRIAN JOSE MENDOZA ALVARADO, HERNAN ARSENIO MENDOZA ALVARADO, ALIRIO ANTONIO MENDOZA ALVARADO, ARCIDEZ ANTONIO MENDOZA ALVARADO y CARMEN ESTHER MENDOZA DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.850.207, V-9.850.232, V-9.635.051, V-12.943.345 y V-5.925.544, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADRIAN ANTONIO MENDOZA TORCATES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.432.694 y falleció ab-intestato, el día 25 de Octubre del año 2016, en el Hospital General Dr. Adolfo D´Empaire, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el Nº 605, de fecha 02 de Noviembre de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar electrónico del Diario “El Impulso”, en fecha 22 de Julio de 2022, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos JOSEFA GREGORIA RAMOS ALVAREZ y GIOVANNY LORENZO TORRES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.697.606 y V-9.852.637, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Julio de 2022, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADRIAN ANTONIO MENDOZA TORCATES, a sus hijos ISELIA COROMOTO MENDOZA ALVARADO, ADRIAN JOSE MENDOZA ALVARADO, HERNAN ARSENIO MENDOZA ALVARADO, ALIRIO ANTONIO MENDOZA ALVARADO, ARCIDEZ ANTONIO MENDOZA ALVARADO y CARMEN ESTHER MENDOZA DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.933.554, V-9.850.207, V-9.850.232, V-9.635.051, V-12.943.345 y V-5.925.544, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de Agosto de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:55 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca