REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000179

La ciudadana MARITZA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.342.366, asistida por la abogada ELIZABETH CAROLINA GARCIA REA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.670, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su madre LILA MARIA ALVAREZ DE GARCIA, inserta por ante la Jefatura Civil del Distrito Torres del Estado Lara, bajo el N° 320, de fecha de presentación 31 de Diciembre del año 1927, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ALCIRA MARIA”, siendo lo correcto: “LILA MARIA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSMARO RICARDO FRANCO URE y FRANKLIN JOSE MENDOZA BRANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.446.188 y V-7.342.490, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su madre y de ser cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LILA MARIA ALVAREZ DE GARCIA, inserta por ante la Jefatura Civil del Distrito Torres del Estado Lara, bajo el N° 320, de fecha de presentación 31 de Diciembre del año 1927, lo siguiente: el nombre de la madre de la solicitante como LILA MARIA, quedando sin efecto ALCIRA MARIA.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, doce (12) de Agosto del año dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2022, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca