REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000220
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EYILDA EGLEE SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-5.932.466, de este domicilio, asistida por la abogada ZULAY COROMOTO BRACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.200, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,65 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (692,59 Mts2); ubicada en la Calle 17 San José Esquina Carrera 20A Bonifacio Parra, Barrio Valparaiso, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 20A Bonifacio Parra; SUR: Parcela 036-002-020; ESTE: Calle 17 San José; OESTE: Parcela 036-002-001. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.324,51). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEGGY LUCYMAR MELENDEZ PEREZ y PEDRO SEGUNDO MELENDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.527.860 y V-4.804.084, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EYILDA EGLEE SILVA RODRIGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca